La jueza, además, encabeza las unidades de Planificación de cuestiones relacionadas con el Código de Familia en el Poder Judicial.
En primer término la magistrada explicó el origen del Código, que implicó casi dos años de trabajo. Luego, avanzó en el porqué de las modificaciones: “con ese Código ocurrió lo que suele pasar con los reglamentos: empieza a jugar y el reglamento tiene algunas cuestiones de operatividad”, refirió.
“Entonces nos pusimos a trabajar dentro de lo que el Superior Tribunal implementó como Plan Estratégico Consensuado, en unidades de planificación que me tocó coordinar”, amplió la vocal del STJ ante la Comisión.
Luego agregó: “nos volvimos a reunir con las representaciones de los Colegios, con las juezas y el juez de Familia, los y las camaristas y empezamos buscar las alternativas para que funcione mejor”. Aseguró que “en el medio de la implementación ocurrió la pandemia, que implicó una fuerte digitalización. Entonces nos propusimos incorporar al Código de Familia algunos aspectos que tienen que ver con esa digitalización”.
Explicó que “lo que mayormente surgió de estas reuniones para analizar los inconvenientes de operatividad eran los tema de violencia familiar y de género. Estuvieron en esos encuentros el Procurador, el Fiscal General y el Defensor General”.
“Las cuestiones que eran netamente de coordinación entre el fuero Penal y el fuero de Familia se solucionaron a través de una Acordada conjunta. Para ello no fue necesario reformar el Código. Lo que nos quedaba era avanzar en reformas porque, sin perjuicio de mantener la celeridad del proceso, la economía procesal y fundamentalmente la oralidad, algunos plazos que resultan tan acotados iban a hacer colapsar el sistema”, argumentó la magistrada.
En este marco, amplió la explicación sobre el efecto de esos plazos sobre las cuatro Cámaras de Apelaciones que existen en la provincia: “las Cámaras no sólo reciben apelaciones del fuero de Familia, sino de muchas otras materias, y no iban a poder cumplir con esos plazos tan breves. De todas maneras los plazos se extendieron razonablemente: pasamos de dos días a cinco”.
Después desarrolló otro cambio: “en los fundamentos se detalla otra modificación respecto de los procesos de alimentos. Allí habíamos trasladado un artículo del Código Civil y Comercial de la Nación que reza que en la cuestión alimentaria hay una responsabilidad solidaria con el empleador que no retiene la suma que debe ir como alimentos. Pero faltaba qué ocurría si incumplía. Le agregamos que pasado el plazo que le impone el juez, si no deposita va directamente al embargo sin sustanciación y al remate de bienes. Eso da herramientas para lograr el objetivo, que es se cumpla con el pago de alimentos”.