Concretamente, el Fiscal imputó el hecho ocurrido en fecha 15 de junio de 2016, después del mediodía. En esa oportunidad cuando la ex mujer del imputado se presentó en el domicilio de éste, por un tema familiar, procedió a amenazarla de muerte mencionándole, entre otros conceptos, que le colgaría una piedra y la tiraría al lago.
A raíz de la situación de profunda angustia y temor, la mujer debió iniciar un tratamiento psicológico. El fiscal calificó el hecho como "Amenazas en Violencia de Contexto de Género". Postuló una pena de 8 a 12 meses de ejecución condicional y ofreció las medidas de prueba, entre las que se encuentran testimoniales y documentales varias, prueba que se producirá en el juicio.
La defensa solicitó el rechazo de la acusación y formuló la posibilidad de arribar a un acuerdo entre las partes, fundamentando la postura. Por su parte la Fiscalía señaló que se ha entrevistado a la víctima en diversas oportunidades y ella quiere que se haga el juicio. Destacó además que "estamos hablando de violencia de género, hablamos de muchos hechos que tiene a la mujer como víctima. Tienen que ser llevados a juicio y ser debidamente sancionados. No propinamos acuerdos en casos como el presente".
Destacó las garantías constitucionales y la propia convicción de que este tipo de hechos sean sancionados.
El Juez Marcelo Barrutia no hizo lugar a la postura de la defensa y habilitó la apertura del juicio, etapa en la que la victima podrá expresar de manera concreta el hecho denunciado. Aceptó la Calificación Legal, consignado que de acuerdo a la pretensión punitiva señalada la competencia corresponderá a un juez unipersonal.