Nov 22, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Constructores descuidados: le arruinaron el jardín y las estatuas de aves acuáticas

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Una mujer de Cipolletti demandó a la empresa que había contratado para hacer reformas en su propiedad. Sostuvo que los constructores no solo le arruinaron su jardín sino que le rompieron las tres figuras de aves acuáticas que había traído en su último viaje. Ella se presentó sin patrocinio letrado y el juzgado de Paz fue el escenario para destrabar el conflicto.

La dueña de la propiedad llegó al juzgado de Paz de Cipolletti visiblemente afectada por la experiencia con los albañiles. Consignó en la demanda, que escribió de puño y letra, que había enfrentado un sinfín de inconvenientes por una construcción que pretendió levantar al fondo de su patio.

Afirmó que el constante paso de las carretillas había arruinado el jardín que tanto cuidó durante la cuarentena. El tiempo dedicado a las plantas en los días de aislamiento, según describió, fue una especie de terapia para superar el encierro. También lamentó el estado en que quedaron las tres estatuas de aves acuáticas, compradas en su último viaje antes de la llegada del Covid 19. Sumó el daño en el portón corredizo, en el buzón de la correspondencia y el estado en que quedaron sus rosales. 

La mujer encontró en el juzgado de Paz un espacio de escucha para canalizar el conflicto con la constructora. Como respuesta a la demanda, la empresa negó algunas circunstancias y le exigió una deuda de 800 mil pesos. 

Ese reclamo superaba el monto de 100 mil pesos establecido por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) para el procedimiento de la menor cuantía. En esa instancia, la firma dedicada a la construcción formuló una reconvención e hizo un planteo de incompetencia. 

Debido a las cuestiones procesales la dueña del jardín tuvo que recurrir a un abogado para contestar esos planteos. Sin embargo hubo un acuerdo privado entre las partes y el juzgado dictó una sentencia homologatoria. La resolución puso fin al conflicto y estableció que tanto la empresa como la mujer “desisten en sus reclamos que dieran origen a las presentes actuaciones”.

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