Sep 08, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

El STJ acordó cuestiones de interpretación procesal del nuevo Código

Visto 2343 veces
Valora este artículo
(0 votos)

 

 

El Superior Tribunal de Justicia resolvió, mediante Acordada N° 25/2017, cuestiones interpretativas del nuevo Código Procesal Penal, especialmente en relación a los mecanismos que deberán seguir las impugnaciones y revisiones.

El nuevo Código Procesal Penal entró en vigencia el 1 de agosto. Implica, entre otros cambios, que la investigación está a cargo exclusivamente de los Fiscales, los jueces y juezas se integran en un Foro y al no participar de la investigación no pueden ordenar pruebas de oficio, ni interrogar a testigos, víctimas e imputados y se profundiza la solución alternativa de conflictos.

El nuevo paradigma fomenta la participación ciudadana y una mayor transparencia. Todo el proceso desde la formulación de cargos hasta la sentencia se realizará en audiencias orales y públicas, que quedarán registradas en audio y vídeo por lo que se elimina el uso del papel y se le impone una mayor celeridad.

La Reforma gira en torno a la Oficina Judicial, organismo administrativo que centraliza la programación y grabación de audiencias, sortea los jueces para cada caso, dispone los legajos de cada proceso, cita a los testigos, controla la asistencia de imputados, el cumplimiento de pautas de conducta, los secuestros, realiza estadísticas, notificaciones, cuestiones gerenciales, de recursos humanos, suministros, etc.

La Acordada resuelve que “a los fines del control de las decisiones judiciales deberá entenderse por sentencia definitiva la resolución que condene, absuelva o imponga una medida de seguridad”. Esta interpretación es importante a los fines procedimentales, ya que tiene consecuencias en cuál qué órgano jurisdiccional debe intervenir en caso de impugnaciones.

En este sentido, el artículo 2 establece que “El Tribunal de Impugnación entenderá en las revisiones contra las sentencias definitivas, a tal efecto se integrará con tres jueces o juezas, excepto cuando la sentencia sea dictada en un procedimiento abreviado, en que se integrará con un único miembro de conformidad con el artículo 240 del CPP”.

Luego, clarifica algunas cuestiones de las intervenciones de los jueces de acuerdo a los distintos procedimientos. La Acordada es importante para la Oficina Judicial a la hora de asignar las audiencias.

Se adjunta PDF con la Acordada

 

Descargar archivos adjuntos:

MÁS LEÍDAS