Sep 09, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Por un trámite inconcluso, lo acusaron de realizar conexiones clandestinas y lo despidieron

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Por un trabajo supuestamente no autorizado echaron a un hombre de Cipolletti que realizaba conexiones de agua potable y cloacas. Todo comenzó cuando un usuario se presentó ante la empresa Aguas Rionegrinas S.E y explicó que su boleta llegaba sin ningún cargo, porque la casa figuraba como un terreno baldío. En el juicio la Cámara del Trabajo no convalidó el despido.

El trabajador se desempeñó por más de dos décadas en el Departamento Provincial de Aguas, servicio que fue luego concesionado a la empresa estatal Aguas Rionegrinas S.E. En su legajo había acumulado varias faltas disciplinarias, entre ellas una suspensión de 28 días por una conexión clandestina de agua.

El día que lo despidieron, al hombre lo acusaron por un hecho similar. Es que un usuario se había presentado a las oficinas administrativas a reclamar que su casa figuraba como terreno baldío y que la factura le llegaba sin ningún cargo, pese a que ya contaba con el servicio de agua potable y cloacas.

Como el trabajador había intervenido en esa conexión, consideraron que había sido ilegal y lo despidieron. Pero después el hombre promovió un juicio y durante el proceso se acreditó que el  propietario del inmueble había realizado todas las presentaciones ante ARSA y ante la municipalidad, contando con las autorizaciones correspondientes.

Surgió del sumario administrativo que el área técnica realizó solicitud de conexión, que se pagaron los derechos de conexión correspondiente y se presentó el permiso de apertura de calle otorgado por la municipalidad. Luego surge que "no se registra pedido de conexión al caño principal, por lo que no se ha liberado la orden de conexión a la cuadrilla de agua".

El usuario suscribió un plan de pagos para regularizar la deuda que había acumulado en ese periodo, hasta que se corrigió la información en la base de datos. En conclusión la Cámara Laboral consideró que no había existido ningún perjuicio para la empresa. Y que tampoco se había acreditado la clandestinidad de la conexión. Sobre la base de ese y otros argumentos, el tribunal sostuvo que el despido con causa no estaba justificado.

“Entiendo, con fundamento en mi sana crítica, que la empleadora demandada no ha probado la comisión de la falta endilgada al actor o incumplimientos de su parte por acción u omisión y que fuera justificación del despido”, dice el fallo.

La Cámara Laboral hizo lugar a la demanda y condenó a la empresa a abonarle al trabajador la suma de 370.953,17 pesos en concepto de indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso más sueldo anual complementario y multa del artículo 80 de la ley de Contrato de Trabajo. Ese capital devengará intereses desde que cada suma es adeudada y hasta su efectivo pago.

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