Sep 09, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Viedma: la próxima semana comienza a funcionar la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa

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La Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 13 comenzará a funcionar el próximo jueves 23 de diciembre en Viedma. Hace unos días, el Consejo de la Magistratura designó a un juez y a un secretario al frente de este nuevo organismo. La Acordada 49/21, firmada hoy por el STJ, fijó las reglas para la transición y el traspaso de las causas en la que el Estado está involucrado como parte.

El proyecto para la puesta en marcha del fuero Contencioso Administrativo se encuentra dentro de los lineamientos del Plan Estratégico Consensuado del Poder Judicial de Río Negro. En un primer momento, por iniciativa parlamentaria, el STJ envió a la Legislatura el proyecto con el Código Procesal Contencioso Administrativo y luego otro con la creación del fuero. Ambos fueron aprobados.

La puesta en marcha, de forma gradual, comenzó el 1 de febrero de este año en Viedma. La semana pasada, el Consejo de la Magistratura designó a Julián Fernández Eguía como titular del nuevo organismo.  

El proyecto también contempla la creación de una Cámara Provincial Contencioso Administrativa, aunque, temporalmente, la competencia en apelación la mantendrán las actuales Cámaras Civiles. En una segunda etapa se implementarán tres Juzgados Contenciosos Administrativos de primera instancia para Roca, Bariloche y Cipolletti.

En Roca, el concurso para designar funcionarios se encuentra en marcha. Las y los postulantes ya rindieron el examen de oposición.

Transición

La Acordada 49/21 fija las reglas para la transición y el traspaso de las causas en la que el Estado está involucrado como parte y el orden de subrogancias incorporando a la rotación al juez contencioso administrativo.

En su articulo 2 establece que las causas contencioso-administrativas que ingresen a partir del 23 de diciembre tramitarán en la nueva Unidad Jurisdiccional y su ingreso se realizará por la Oficina de tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativa (OTICCA).

El articulo siguiente fija las reglas para el traspaso de las causas que se encuentran en las Unidades Jurisdiccionales Civiles, que hasta ahora tenían la competencia contencioso-administrativa.

Las causas radicadas en la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial finalizarán en esa instancia; independientemente de su estado.

La reorganización incluirá la distribución del personal y no será necesaria la incorporación de nuevos agentes.

La Acordada 49: https://www.calameo.com/read/006256060726775958e4c

 

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