Nov 19, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

El STJ confirmó la condena por abuso a un entrenador deportivo de Roca

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El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja de la defensa y ratificó las decisiones de los Tribunales anteriores en la causa en la que se condenó a un entrenador de básquet de Roca por los abusos sexuales que sufrió una de sus alumnas cuando tenía 13 años de edad.

Por los hechos ocurridos en febrero de 2015, el imputado fue declarado culpable de los delitos de “abuso sexual por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima, agravado por haber sido cometido por encargado de la educación y por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima” y fue condenado a una pena de 6 años y 9 meses de prisión, que aún no se encuentra firme.

La condena fue dictada en junio pasado por un Tribunal de Juicio de Roca. Contra aquella decisión, la Defensa interpuso una impugnación ordinaria ante el Tribunal de Impugnación, que fue desestimada. Tras eso, planteó ante el mismo TI un recurso extraordinario que fue denegado, por lo que acudió directamente al STJ con un recurso de queja, que ahora fue rechazado “sin sustanciación” por el máximo organismo provincial.

La Defensa planteó la impugnación extraordinaria alegando “arbitrariedad de sentencia”, “vulneración de garantías constitucionales” e “ inobservancia de la doctrina legal”. Tal como venía sosteniendo desde el juicio, negó la existencia de los abusos, la inmadurez sexual de la víctima, las secuelas negativas en su salud y la situación de “autoridad y preeminencia” del entrenador de 25 años sobre la alumna de 13. Alegó además “animosidad” de la víctima contra el imputado.

Pero tanto el Tribunal de Impugnación -al rechazar el recurso- como el Superior Tribunal de Justicia -al denegar la queja- coincidieron en que “la impugnación expresa una simple disconformidad u opinión diferente de la defensa sobre la valoración del conjunto fáctico y normativo, sobre cuestiones ya tratadas”. En otras palabras, el STJ afirmó que todas las críticas de la Defensa ya habían sido “correctamente abordadas y respondidas” por el Tribunal de Juicio y luego por el Tribunal de Impugnación, de modo que los argumentos reiterados en el recurso de queja “no resultan idóneos para autorizar la intervención extraordinaria del Superior Tribunal”.

Pese al rechazo de plano de la queja, en el fallo del STJ igualmente se repasaron todos los agravios de la Defensa y se fundamentó el rechazo de cada uno.

 

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