Sep 08, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Confirmación de condena, detención y traslado en caso de abuso sexual

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El Superior Tribunal de Justicia declaró "mal concedido" el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmó así la condena de 7 años de prisión que había dictado en marzo la ex Cámara Criminal Segunda de Roca contra un hombre de Río Colorado, el cual fue declarado autor del delito de "abuso sexual simple, reiterado en número indeterminado de veces, agravado por la condición de ascendiente" de la víctima.

Tras esa definición y evaluando el nuevo panorama procesal, los jueces del Tribunal roquense Gastón Martín y María Evelina García Balduini ordenaron la "prisión preventiva" y el traslado del imputado a un Establecimiento Penal de la provincia. Cabe señalar que el hombre se encontraba en libertad, con domicilio en la ciudad de Bahía Blanca, cumpliendo con presentaciones regulares en una unidad policial.

La detención fue ordenada el pasado 13 de septiembre y fue materializada al día siguiente por efectivos policiales de la DDI de Bahía Blanca. El traslado se concretó de inmediato a la unidad penitenciaria N° 1 de Viedma, previéndose en el futuro su derivación al Penal N° 2 de Roca.

A partir de la sentencia del STJ tanto la parte querellante, a cargo del abogado Damián Torres, como la Fiscalía de Cámara, a cargo de la Dra. Graciela Echegaray, solicitaron el dictado de la prisión preventiva del imputado.

La representante del Ministerio Público Fiscal, entre otros fundamentos, invocó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y del Superior Tribunal provincial en el sentido de que el reciente fallo que confirmó la condena "ha incrementado la presunción de peligro de fuga". Sostuvo además que "la pena de prisión impuesta es de considerable gravedad (7 años) y que el imputado cuenta con capacidad económica suficiente para solventar una fuga".

Al momento de ordenar la detención, la Cámara aclaró que no se trata del inicio de la Ejecución de la Pena, pues la sentencia aún no se encuentra firme, sino de una "prisión preventiva" como medida cautelar para neutralizar el "peligro de fuga".

Haciendo propios los fundamentos de la Fiscalía, la Cámara valoró el monto de la pena impuesta, "el grado de presunción de culpabilidad" del imputado, que "aumenta a medida que avanza el proceso en su contra" porque "el principio de inocencia se va debilitando", y "las circunstancias personales del condenado", las cuales "permiten inferir que cuenta con capacidad y medios para lograr evadir el cumplimiento eventual de la pena impuesta, en caso de que el fallo quede firme".

Al dictarse la condena se tuvo por acreditado que el imputado cometió los delitos en perjuicio de su nieta, por entonces de 4 años de edad, y que los mismos ocurrieron "en reiteradas oportunidades, con anterioridad al 30 de noviembre de 2010, en la ciudad de Río Colorado", consistentes en "tocamientos (...) en ocasión en que éste la llevaba al jardín o cuando estaban en la casa del imputado".

La resolución del Superior Tribunal rionegrino que ratificó la condena tiene voto rector del juez Enrique Mansilla y adhesión de sus pares Adriana Zaratiegui y Liliana Piccinini. Entre los argumentos de la casación, la defensa había sostenido que se trató de una condena "arbitraria", cuestionando la incorporación al proceso y el alcance de la declaración de la víctima, insistiendo en la inexistencia del hecho investigado y en la nulidad de la sentencia, entre otros agravios. El STJ analizó y descartó fundadamente cada uno de esos planteos, basándose en las constancias que surgen del expediente y del fallo de la Cámara roquense.

Si bien el STJ convalidó la decisión de la Cámara, eso no implica que la condena ya se encuentre firme, pues la defensa tiene aún la posibilidad de plantear recursos para tratar de llevar el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

Delegación de Comunicación Judicial de General Roca

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