Durante el periodo comprendido entre agosto de 2019 hasta mayo de 2021 el padre abonó en forma mensual una cuota alimentaria inferior a la que correspondía. Con ese objetivo le presentaba a la madre recibos de haberes adulterados, es decir que no representaban sus ingresos reales.
La situación fue advertida cuando la empresa empleadora remitió los recibos de haberes al Juzgado de Familia N°5 de Cipolletti. En consecuencia la madre del niño presentó una nueva planilla de liquidación para el pago de las cuotas.
El fallo que sancionó al padre sostuvo que el incumplimiento de la cuota alimentaria configura también, además de la violación de un derecho elemental básico de los niños, un claro caso de violencia de género. Se consideró que la conducta del hombre vulneró el derecho de la mujer a una vida sin violencia “toda vez que abonando una cuota alimentaria inferior a la que hubiera correspondido y en base a recibos de haberes apócrifos, ha ejercido violencia económica y patrimonial”.
Se describe en la sentencia que la violencia económica debe ser entendida como aquella serie de mecanismos de control y vigilancia sobre el comportamiento de las mujeres en su relación con el uso y la distribución del dinero, junto con la amenaza constante de no proveer recursos económicos, la no satisfacción del pago de la cuota alimentaria debida a los niños cuyo cuidado se encuentra a cargo de la progenitora. Toda esa conducta, indicó el magistrado, supone la muestra más patente del poder que se establece entre las mujeres y los hombres porque "queda en manos de estos últimos un poder acompañado de la sumisión o subordinación de las mujeres”.
Surge del expediente que el padre le enviaba a la madre del niño los recibos de sueldo a través del WhatsApp. Los comprobantes se encontraban en un formato de archivo PDF, previamente modificados. Con esa maniobra el hombre abonó 121.703,24 pesos de cuota desde agosto de 2019 hasta mayo de 2021.
Así consiguió pagar 151.000,22 pesos menos de lo acordado. Cuando se realizó la nueva liquidación, con los recibos enviados por la empresa, la cuenta dio 272.703,46 pesos.
“Tal situación me convence de la necesidad de adoptar la medida pertinente enmarcando y analizando la conducta desplegada por el alimentante desde la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, CEDAW y Convención de Belém do Pará y de lo dispuesto por la Ley 26.485 de violencia de género, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, y la Ley Provincial 4241”, se indica en el fallo.
Por tratarse de un caso de violencia de género en la modalidad económica, el juez de Familia ordenó la realización de un abordaje psicoterapéutico destinado a revertir la conducta violenta, con especial abordaje de los hechos y actos que constituyen violencia económica y/o patrimonial hacia la mujer.
El hombre deberá acreditar el inicio del tratamiento en el término de cinco días y su culminación con resultado favorable. De lo contrario se le aplicará una multa equivalente a cinco salarios mínimo, vital y móvil con destino al financiamiento de la ley 3040, la que deberá depositar en la cuenta judicial perteneciente a la Agencia de Recaudación Tributaria de la provincia.