La jueza de Familia de Cipolletti fundó la medida en la Convención de los Derechos del Niño y en el Código Civil y Comercial de la Nación. Puntualmente, el articulo 553 establece que se puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia.
A su vez la magistrada consideró que el Estado debe obligarse a garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes con una tutela judicial efectiva en tiempo útil, más aún cuando la normativa otorga herramientas para hacerlo.
En diciembre de 2020, el padre le prometió a la madre que le depositaría todos los meses la suma de ocho mil pesos en concepto de cuota alimentaria por los hijos que tienen en común. Ante el incumplimiento reiterado, la jueza tomó medidas.
Ordenó la suspensión para conducir y el retiro de la licencia de conducir del alimentante y la suspensión de las líneas telefónicas a su nombre.
En la misma resolución les envió oficios a los municipios del Alto Valle y a la dirección nacional de Tránsito para comunicarles la medida que tendrá vigencia “hasta tanto exista resolución judicial en contrario”. Los mismos oficios se enviaron a las compañías de telefonía fija e inalámbrica.
La prestación de alimentos comprende lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica, correspondientes a la condición del que la recibe, en la medida de sus necesidades y de las posibilidades económicas del alimentante. Si el alimentado es una persona menor de edad, comprende, además, lo necesario para la educación.
La prestación se cumple mediante el pago de una renta en dinero, pero el obligado puede solicitar que se lo autorice a solventarla de otra manera, si justifica motivos suficientes. Los pagos se deben efectuar en forma mensual, anticipada y sucesiva, pero, según las circunstancias, el juez puede fijar cuotas por períodos más cortos.