Nov 24, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Indemnización para hijo de policía que murió intoxicado con monóxido en un patrullero 

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó que un niño deberá recibir una indemnización luego que su padre policía perdiera la vida debido a una intoxicación por monóxido de carbono, mientras se encontraba en el interior del patrullero realizando tareas de vigilancia para la Policía de la Provincia de Río Negro.
El punto central a dilucidar era que oportunamente la mamá, en representación de su hijo, había recibido una indemnización. La normativa dice que si se acepta, se pierde la instancia de un juicio para reclamar una indemnización mayor. 
Sin embargo, Cámara Primera del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial  dijo que este artículo era inconstitucional e hizo lugar al reclamo judicial. La Provincia apeló.
La Cámara entendió probado que el fallecimiento del policía estuvo motivado por “el mal estado del vehículo en el cual cumplía las labores de vigilancia y que los desperfectos del mismo lo tornaron una cosa altamente riesgosa, que ocasionó así la muerte silenciosa de sus ocupantes”. 
El fallo del ST
En relación a la imposibilidad de ir por las dos vías, el máximo Tribunal dio cuenta que la Corte ha escrito reiteradamente “en cuanto a la especial protección del trabajador” por lo que “es posible que deje abierta la puerta para habilitar la acumulación o "doble vía" en los supuestos en que se pruebe que el trabajador se vio obligado a cobrar la indemnización tarifada de la LRT por el estado de necesidad en que se encontraba; o bien cuando la petición la hagan los derechohabientes del trabajador fallecido, quienes por esta desgracia se habrían visto privados de la asistencia alimentaria que aquél les prodigaba”. 
Justamente este es el caso en cuestión, por lo que “sería viable la apertura hacia el cobro de la diferencia que pudiera corresponder por medio de la reparación integral del derecho civil”.
Dice el STJ que la Cámara tuvo en cuenta que “se trata del reclamo efectuado por un menor, mediante la representación de su madre, que al ejercer la opción no contó con asesoramiento letrado, situación que la colocó en un estado de indefensión y necesidad, en un contexto de vulnerabilidad, todo lo que contraría las normas constitucionales y los precedentes de la Corte que le otorgan el derecho a una reparación integral”.
De esta manera, para este caso particular, queda deshabilitada la opción excluyente, ya que “el beneficiario es un niño de corta edad representado por su madre, quien no contó con asesoramiento letrado, no tuvo información adecuada de la renuncia a efectuar otros reclamos, ni tomó intervención organismo estatal alguno, aun encontrándose involucrado un niño menor de edad”.

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