Nov 24, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Bariloche: Condenan a contratista y dos empresas de servicios a indemnizar a operarios tercerizados

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Tres operarios  deberán ser indemnizados por un contratista además de las empresas Telecom Argentina y la Cooperativa de Electricidad Bariloche, de manera solidaria. Así lo dispuso un fallo de la Cámara Laboral Primera que hizo lugar a la petición de los trabajadores  que prestaron servicios, de manera paralela con todos los demandados en tareas específicas  relacionados a telefonía y al servicio de internet   y que eran convocados a través de un  contratista,  que también fue condenado. 
El monto de la  indemnización incluye el pago del despido indirecto, diferencias salariales, indemnización por haber percibido parte de la remuneración de manera marginal y sin inscripción. La sentencia ha consignado que ha quedado acreditado  que los trabajadores fueron contratados por la Cooperativa de Electricidad Bariloche,  conforme fuera reconocida en forma expresa por la empresa, que efectuaron trabajos para los servicios de internet y telefonía que se ofrecen a través de "Bariloche en Red" .
En la presentación de la demanda los operarios detallaron que durante la relación laboral prestaron  servicios en las oficinas de Bariloche en Red  recibiendo órdenes del contratista quien era el encargado de supervisar las cuadrillas. Sus tareas concretas consistían en  recibir órdenes de trabajo para instalaciones de nuevos abonados y reparaciones varias,  por caso cambios de acometida o cambios de equipo,  realizando los mismos en altura muy cerca de la línea de red. También efectuaron  reparaciones e instalaciones de telefonía e internet -Telecom y Arnet-. Señalaron que  el punto de encuentro era Bariloche en Red. Al momento del despido laboral fue el contratista quien se los comunicó y la CEB  desconoció la relación laboral, en tanto Telecom negó todo tipo de solidaridad.
Tanto la cooperativa de electricidad Bariloche -CEB- como Telecom contestaron la demanda. Luego de analizar todo el material probatorio, el fallo destaca que  ninguna de las empresas demandadas acreditaron que los operarios fueran trabajadores inscriptos en el IERIC -Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción- . Por otra parte la misma CEB Ltda informó sobre la facturación del contratista y en la misma no existe constancia alguna de que fuera empresario de la Construcción.  
Con respecto a la situación de la empresa Telecom Argentina, quien en su defensa señaló que  no es empleador de los trabajadores, corresponde, dice la sentencia, su responsabilidad en el marco de la legislación laboral vigente.  
Entre los elementos probatorios que ponderó el tribunal se destacó el testimonio de un inspector y supervisor en redes auxiliares de fibra óptica. En su relato consignó que los operarios y  el contratista se especializaban  con Telecom en telefonía e internet, con un horario de 9 horas diarias -de 8 a 17 hs-, que arreglaban las vacaciones con "Bariloche en Red". Señaló además, que era él quien les daba la tarea por sector de la ciudad y preparaba el trabajo,  no el contratista, quien no tenía oficina y usaba la del testigo para pagar.
El fallo de los jueces destacó que habiéndose constatado que los trabajadores  prestaban servicios propios de la actividad de la CEB  no existe posibilidad de excluirlo de la solidaridad que establece el artículo 30 de la ley de Contrato de Trabajo. Por otro lado ha señalado  "que  la importancia y no accesorias de las actividades que prestaban los operarios surgen de la web oficial de la CEB Ltda  donde se  indica que "al servicio de sepelios agregado en los años 80, se le agregaron en el período de las grandes privatizaciones de la época , los servicios de saneamiento , salud, SICEI -cobranzas a entidades intermedias- , alumbrado público, instalaciones domiciliarias internet, telefonía y televisión . Las tres últimas se canalizaron mediante una estructura tecnológica soporte basada en fibra óptica y cable coaxial denominada Bariloche en Red. Esto permitió inyectar a dicho sistema Internet y telefonía por una alianza estratégica con telecom y televisión por cable mediante un acuerdo con Angostura Video Cable."
En lo sustancial el fallo ha considerado que tanto la Ceb Ltda. y Telecom Argentina SA son solidariamente responsables  en los términos del artículo  30 de la ley de Contrato de Trabajo, con relación a las obligaciones  emergentes de la relación laboral, incluso su extinción,  de los trabajadores  con el contratista.

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