Nov 19, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Se detuvo en una ruta por un control de tránsito y lo chocaron de atrás ¿Quién tuvo la culpa?

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El conductor de un Renault Megane fue embestido en un control de tránsito que se realizaba en la intersección de la Ruta provincial N°65 y la Circunvalación de Cipolletti. El hombre detuvo la marcha pero la camioneta que lo chocó desde atrás no respetó la distancia mínima. Las inspectoras acreditaron las circunstancias del incidente y ahora será indemnizado para reparar los daños en el coche.

El damnificado consignó en la demanda civil que la camioneta Ford Ranger impactó de frente contra la parte trasera de su vehículo en forma violenta y sorpresiva, provocando serios e importantes daños, tales como rotura de puerta baúl, cerradura, paragolpes, faro, entre otros.

El control se realizaba entre Cipolletti y Fernández Oro y estaba a cargo del personal de los departamentos Tránsito y Bromatología. El propietario del Renault aminoró la marcha a pedido de una inspectora y cuando recibió la señal para continuar el otro vehículo aceleró.

El denunciado no se presentó a contestar la demanda y fue declarado en rebeldía. Esa situación produce una presunción favorable a la pretensión del damnificado, pero sólo respecto de los hechos lícitos afirmados en su demanda.

El fallo, que es de primera instancia y aún no está firme porque puede ser apelado, consigna que se trató de un siniestro provocado exclusivamente por la evidente falta de adopción de las medidas de cuidado, atención y prudencia exigidas a fin de mantener el pleno dominio de la Ford Ranger, considerada una cosa riesgosa, al mando del denunciado.

A su vez se afirma que quien se desplaza por la retaguardia debe extremar las precauciones para detener también su vehículo en la debida oportunidad para evitar una colisión; y para ello es fundamental conducir a una prudente distancia, aquella que permite al vehículo posterior efectuar las maniobras tendientes a evitar una colisión con el que lo precede.

Se recordó en la sentencia que el artículo 48 inciso g de la ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 (a la que adhirió la Provincia de Río Negro, conforme leyes 2942 y 5263) prohíbe conducir a una distancia menor a la prudente, en relación con el vehículo que lo precede de acuerdo a la velocidad de la marcha, la cual conforme el Decreto Reglamentario Nº 779/1995, es de dos segundos.

Es deber de todo conductor respetar la distancia mínima legal a los fines de evitar accidentes derivados de la negligencia en el manejo, ya que esta separación permite al conductor que circula por detrás de un vehículo, percatarse de las maniobras que efectúa este último”, sostiene la resolución judicial.

En este caso se fijó una indemnización para reparar los daños del vehículo por un monto de 170.233,97 pesos más intereses.

 

 

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