Dos jóvenes habían estado de novio durante un año y la relación se terminó de manera conflictiva. El hombre no fue a reconocer a su hija al momento del nacimiento. Luego, el joven solicitó la realización un estudio de ADN en un laboratorio privado, pero la mamá no contestó. Veinte días más tarde ella inició un juicio de filiación.
En la apelación, la Cámara Civil de Cipolletti reconoció que la relación era inestable y que, ante la duda, el padre le envió una carta documento a la madre para realizar estudios genéticos. Es decir, probó que inicialmente tuvo intención de despejar las dudas respecto de la paternidad. Sin embargo, cuando en la causa judicial ya había un ADN positivo el hombre demoró en realizar el reconocimiento. Lo hizo recién después del dictado de la sentencia de primera instancia.
De esta manera, el Tribunal impuso una multa de 50 mil pesos, más los intereses respectivos. Para el monto tuvo en cuenta que si bien el hombre probó que inicialmente no obstaculizó ni judicial ni extrajudicialmente la búsqueda de la verdad biológica, la demora posterior causó un daño moral en pequeña.
Sostiene el fallo que la Convención sobre los Derechos del Niño expresamente reconoce el derecho del hijo cuya filiación es desconocida a reclamar daño moral de su progenitor o progenitora.