El fallo, que es de primera instancia y aún no está firme, concluyó que la mujer demandada no mantenía el pleno dominio de su rodado y se volvió un factor de obstrucción a la circulación de la motociclista por su conducción antirreglamentaria.
La condena recayó sobre la mujer que manejaba el coche, su titular registral y la compañía de seguros. La indemnización es por la suma de 659.578 pesos más intereses. Esa cifra comprende el daño físico, el daño moral, la asistencia médica y el tratamiento psicoterapéutico.
La motociclista padeció una fractura de la rótula de la rodilla derecha con una incapacidad laboral del 21%.
Se afirmó en la sentencia que la ley de Tránsito N° 24.449 en su artículo 41 establece que si bien la regla es que todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha, dicha prioridad se pierde cuando se desemboca desde una vía de tierra a una pavimentada.
En el caso juzgado, el auto circulaba por la calle Homero Manzi que es de ripio y la moto lo hacía por Manuel Estrada, asfaltada. Es decir el ingreso del vehículo embistente se produjo desde una calle de tierra a una de cemento.
“Resulta innegable que el Ford Fiesta conducido por la accionada no respetó la obligación de detenerse previo a su ingreso a la vía asfaltada Manuel Estrada, o de haberlo hecho retomó su marcha sin corroborar que no viniera alguien circulando por la vía en la que se introduciría. Siendo así, la pericia cumplida en autos aparece concordante con las pruebas de la causa y su solvencia nace a partir de la interpretación pericial de los hechos a la luz de la fuente indiciaria, que menciona el perito en cada uno de los puntos de su informe y escrito aclaratorio”, surge del fallo.