Nov 24, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

40 máxima: la calle Mengelle de Cipolletti no es avenida

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Dos fallos judiciales ratificaron el criterio fijado por la municipalidad de Cipolletti en cuanto a la categoría de las calles principales de la ciudad. En el caso puntual la Mengelle no es avenida y por ello la velocidad máxima para circular es de 40 kilómetros por hora.

El incidente vial que se analizó ocurrió en la intersección de Mengelle y San Martín. El conductor del Ford Focus que promovió la demanda civil cruzó desde Viedma a San Martín porque le habían cedido el paso y cuando estaba terminando la maniobra fue embestido por una Chevrolet Meriva que iba por Mengelle.

En su defensa, el titular de la Meriva adujo que el circulaba por la “avenida” Mengelle y que en la esquina de Viedma había una señal vial que le indicaba al del Ford Focus que debía parar.

Respecto de cartel de “Pare” la municipalidad de Cipolletti, que es la autoridad de aplicación que detenta el poder de policía en esa materia, y tiene a su cargo la señalización del tránsito vehicular en la vía pública, informó que no era posible dar cuenta de la existencia del cartel en esa intersección ya que no contaba con registros de colocación o cambios en la señalización de las arterias de la ciudad.

Luego, en lo referido a la categoría de “avenida”, el fallo de la Cámara Civil que confirmó la resolución de primera instancia sostuvo que desde el dictado de la Ordenanza de Fondo N° 203/13 (Boletín Oficial del 02 de mayo de 2013) que aprobó el “Registro Integral Individualizador”, con los nombres, códigos, sentidos de circulación y demás datos de las arterias, no aparece la denominación de “avenida” para las vías de circulación vehicular en la ciudad de Cipolletti. Todas son denominadas “calles”, con prescindencia de la cantidad de carriles y sentidos de circulación que posean.

Luego, con el dictado posterior de la Ordenanza de Fondo 355/18 (B.O. del 17.12.18), se mencionan definiciones técnicas como “vías primarias tróncales”, “secundarias de distribución”, calles “colectoras” o “vecinales” o “rurales”, etc.

Consideró el tribunal que ninguna de esas denominaciones interfiere con la regla que establece que ante la falta de semaforización rige la prioridad de paso del que proviene desde la derecha, la que se aplica también en las intersecciones de vías de distinta “jerarquía”, pues en este última coyuntura solo cede ante la “señalización” expresa en contrario, cuya existencia para el caso no quedó probada.

En consecuencia, el propietario de la Meriva y su aseguradora deberán abonar la suma de 77.800,00 pesos por los daños materiales provocados al Focus.

Modificado por última vez en Miércoles, 21 Abril 2021 11:25

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