Nov 19, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Por no cambiar una moto fallada, deberán indemnizar a la compradora por daño material, moral y punitivo

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Una mujer de Villa Regina compró una moto que tenía defectos de fábrica. Ante sus reclamos, la compañía fabricante y la empresa vendedora no reemplazaron el rodado por uno nuevo ni le devolvieron el dinero de la moto fallada. Ahora, ambas empresas fueron condenadas no sólo a pagarle el valor actual del vehículo sino también a indemnizarla por el daño moral y por el daño punitivo. Esta última es una sanción especial de la Ley de Defensa del Consumidor que se aplica a las empresas que incumplen los contratos con sus clientes.

La afectada compró la moto en enero de 2013 y la sentencia, que se dictó días antes de la presente feria judicial y aún no está firme, ordenó a las empresas Zanella Hnos. y Cía S.A. y Saturno S.A. a indemnizarla con 660.000 pesos, más otra importante suma por los intereses acumulados desde el momento de la compra.

Según el fallo del Juzgado Civil N° 21 de Villa Regina, la Zanella tipo enduro modelo ZTT 200 comenzó a fallar a los nueve meses de haber sido comprada. Como aún estaba en garantía, la mujer la entregó en el taller oficial y la recibió supuestamente reparada. Pero al poco tiempo tuvo otra falla grave, la llevó nuevamente al service y allí le explicaron que tenía “un desperfecto de fabricación”. Finalmente, decidió no retirar la moto del taller y reclamar su reposición por una nueva o la devolución de su dinero.

Sin embargo, los reclamos no tuvieron eco y la mujer debió iniciar un proceso judicial: primero una mediación, en la que no hubo acuerdo, y luego una demanda civil, con la que obtuvo ahora una primera sentencia favorable.

La fabricante directamente no se presentó al juicio civil, por lo que fue declarada en rebeldía y la condena igualmente se dictó en su contra. La empresa vendedora, en tanto, participó del juicio pero no aportó pruebas, por lo que primó el “beneficio de la duda a favor del consumidor” que establece la ley. “Pesaba sobre los demandados la carga de refutar los hechos esgrimidos por la actora, lo cual no ocurrió. Resulta importante recalcar que en las relaciones de consumo, el vendedor del producto o proveedor del servicio es el que cuenta con mejores posibilidades técnicas a su disposición para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, no obstante ello la vendedora del producto ofreció prueba pero no produjo ninguna”, se aclaró en la sentencia.

En el juicio se pidió una pericia mecánica a la moto, pero la empresa vendedora nunca informó al juzgado ni al perito designado dónde se encontraba el rodado, por lo que sumó otra presunción en su contra y se le aplicó una multa por la falta de colaboración. “Ni aún con la imposición de las astreintes cumplió con algo tan simple como informar dónde se encontraba el bien, lo cual confirma un absoluto desprecio por los fines de consecución de la verdad a través del proceso”, dijo la jueza en su fallo.

La Ley de Defensa del Consumidor, ante la “reparación no satisfactoria” de la moto, daba derecho a la mujer a “pedir la sustitución” de la misma por una nueva e igual; a devolver la moto “en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas, conforme el precio actual en plaza” o a “obtener una quita proporcional del precio”. Pero ninguna de esas opciones se cumplieron, lo que dio origen a la demanda judicial.

Así, en la sentencia, la jueza declaró “formalmente extinguido el contrato de compraventa” y ordenó a las dos empresas, de manera solidaria, a indemnizar a la mujer con 105.000 pesos por el valor de la moto, más 250.000 pesos por daño moral, más 5.000 pesos por la privación del uso de la moto que sufrió, más 300.000 pesos por daño punitivo. A cada rubro, se le deberán sumar los intereses que se acumulen desde la compra de la moto hasta el efectivo pago de la sentencia.

 

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