Los jueces laborales, en la sentencia, consideraron que la empresa “debió abonar la liquidación final, comprensiva de los días trabajados, aguinaldo proporcional y vacaciones, con más las indemnizaciones pertinentes del despido ad nutum operado dentro de los cuatro días hábiles posteriores a la extinción del contrato”.
Luego se determinó que había una diferencia en la liquidación final de 6.545,74 pesos y a esa cifra le aplicaron intereses por la demora en el pago. En total sumaron 9.382,15 pesos.
Sin embargo la mayor parte de la indemnización provino de la infracción al artículo 80 de la ley de Contrato de Trabajo.
“Si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificado previstos respectivamente en los apartados segundo y tercero de este artículo dentro de los dos días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente, será sancionado con una indemnización a favor de este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor”, establece ese artículo.
En consecuencia se tomó el salario percibido por el trabajador de 22.000 pesos y se lo multiplicó por tres. Eso arrojó la suma de 66.000 pesos más las diferencias con la indemnización inicialmente abonada y los intereses. Por esta razón la empresa le debió liquidarle al trabajador 75.382,15 pesos más.