En este punto, solicitaron el cese inmediato de los incendios, la formulación de un plan de prevención de incendios y remediación de la contaminación con metas especificas y asignación de recursos para su cumplimiento.
El fallo ordenó la dispongan todas las medidas necesarias para evitar focos de incendio, evitando también realizar quemas en el predio. En este sentido el fallo indica, que si bien este punto debe ser de cumplimiento inmediato, se considera que a fin de instrumentar las medidas necesarias, se otorgará un plazo máximo de 45 días a partir de la notificación de la sentencia para su puesta en marcha. En segundo término se ordenó realizar, de manera efectiva, todas las medidas de seguridad tendientes a evitar incendios intencionales. Estas medidas deberán ser implementadas en el plazo de 30 días desde la notificación de la sentencia.
A largo plazo se ordenó la presentación de un plan integral de gestión de los residuos sólidos urbanos debiendo informar al juzgado interviniente, cada treinta días las tareas realizadas. Este plan deberá incluir educación ambiental, campañas de concientización sobre la separación de residuos en origen, instalación de puntos verdes de recolección con intervención de Asociación de Recicladores de Bariloche.
Asimismo se deberá realizar el tratamiento y disposición final de los residuos eléctricos , electrónicos y pilas, también de los residuos forestales. Se dispuso asimismo el tratamiento y contralor de grandes generadores de residuos sólidos urbanos y líquidos livianos, del compostaje de los residuos orgánicos y encapsulamiento de los residuos.
Fundamentos
"Las medidas adoptadas en el curso de este proceso dan cuenta del estado crítico del vertedero municipal, donde pareciera que los residuos se depositan sin control alguno, lo que probablemente desencadene quemas de basura y emisiones gaseosas producto de la descomposición de la materia orgánica", indicó el juez de amparo al resolver las medidas ordenadas.
Se consignó que al contestar el informe, el municipio señaló que "existen diversas falencias en el vertedero con lo cual, -más allá de las subsiguientes explicaciones sobre las gestiones futuras y sin desconocer la preocupación del ejecutivo municipal por la problemática ambiental-”, de esta manera, dice el fallo, "queda reconocido el daño ambiental".
Por otro lado, quedó puesto de manifiesto, en la audiencia realizada en el mes de marzo de 2019, los compromisos asumidos por el municipio, los que apuntan a remediar los efectos de la contaminación ambiental que dieron origen a este amparo ambiental y coinciden con las pretensiones de los amparistas.
Se realizó también una inspección ocular en que la que se tomó conocimiento de manera directa de la situación, con la presencia del juez interviniente.
La sentencia destaca que se ordenó una pericia ambiental, la que no se pudo realizar. Diversas instituciones expusieron que no podían realizarla. En este sentido se ha consignado que: "No se puede negar que la pericia ordenada hubiese sido vital para auxiliar al juez en la determinación del daño ambiental tan específico y para el posterior diseño de medidas para mitigar y prevenir el mismo, pero ello no obsta para afirmar que el vertedero municipal presenta un estado general alarmante”.