Nov 16, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Rechazan demanda contra supermercado de una mujer que trabajó una semana por el Black Friday

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Una mujer se desempeñó como cajera en un supermercado viedmense durante una semana, en ocasión del denominado “Black Friday”. Al concluir dicho período se dio por despedida y demandó a Wal-Mart Argentina SRL.

Oportunamente la Cámara del Trabajo de Viedma rechazó la demanda y ahora el Superior Tribunal de Justicia confirmó dicha decisión.

El fallo inicial explicó que nunca estuvo en discusión la prestación de servicios como cajera. El punto es que quien contrató a la mujer “por tiempo indeterminado y prestación discontinua” fue Cotecsud SASE, sociedad habilitada para funcionar como empresa de servicios eventuales”. De esta manera, no correspondía considerarla empleada de la demandada Wal-Mart, usuaria de tales servicios.

En este punto, se verificó que Cotecsud SASE se hallaba debidamente inscripta y habilitada para desempeñarse como empresa de provisión de personal para servicios eventuales y estaba inscripta como empleadora e inscripta por Wal-Mart Argentina SRL como usuaria de personal de empresas de servicios eventuales.

Oportunamente, la empresa de servicios eventuales, Cotecsud SASE, reconoció el contrato comercial celebrado con Wal-Mart SRL, para cederle a su trabajadora para cubrir la necesidad eventual en el supermercado en dicha semana.

El fallo del STJ desmenuzó cada uno de los argumentos presentados por los representantes legales de la mujer y argumentó la imposibilidad de prosperar del recurso.

Destacó que la demandante trabajó “en una semana atípica, por la extraordinaria cantidad de público y demanda comercial. Se le advirtió que lo hacía mediante el contrato comercial que ella tenía con su empleadora Cotecsud, con la debida aclaración de su carácter de "empleado servicio eventual en usuaria Dto. 762".

Nadie duda aquí que haya existido contrato -o contratos- de trabajo, sino que la cuestión refiere a su clara determinación en la situación real de la actora” con relación al supermercado y la empresa de servicios eventuales, dice el fallo.

El STJ explicó la distinción, aplicable a este caso, entre la empresa de servicios eventuales que la contrata, y el supermercado donde cumplió tareas por una semana. Cita el artículo 29 de la Ley de Contratos de Trabajo: "Los trabajadores contratados por empresas de servicios eventuales habilitadas por la autoridad competente para desempeñarse en los términos de los arts. 99 de la presente y 77 a 80 de la ley nacional de empleo, serán considerados en relación de dependencia, con carácter permanente continuo o discontinuo, con dichas empresas".

De esta manera, “la eventualidad del individuo trabajador respecto de la empresa usuaria de su labor ocasional no es tal respecto de la firma empresarial prestadora de trabajadores para tales servicios, es decir, su empleadora, con la cual se considera que no tiene, por cierto, un contrato eventual, sino común, de plazo indeterminado y prestación permanente, aunque pueda ser ésta discontinua”, concluye la sentencia.

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