Nov 25, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Indemnizan por daño moral a pareja que perdió un embarazo en siniestro vial

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Una mujer embarazada de 9 semanas perdió a su bebé tras un fuerte choque que sufrió en la zona céntrica de Lamarque. Dictado el fallo de primera instancia que atribuyó la completa responsabilidad civil al conductor de una camioneta que no respetó la prioridad de paso, el hombre y su compañía aseguradora aceptaron la decisión judicial y presentaron un acuerdo integral de pago para indemnizar no sólo a la mujer sino también a su pareja, quien era el padre del bebé por nacer.

El siniestro vial ocurrió a mediados de 2018. La pericia accidentológica determinó que la mujer, quien conducía un auto, tenía prioridad de paso porque circulaba por la derecha. Sin embargo la camioneta emprendió el cruce de la encrucijada en exceso de velocidad y ella accionó a fondo el freno, sin poder evitar el impacto. A raíz de la colisión, el auto derrapó, hizo un violento giro y terminó en el carril contrario.

Se acreditó así que el hombre circulaba “en forma imprudente, violando el deber de cuidado que se debe al conducir un rodado”, y se le atribuyó la responsabilidad civil, incluyendo a su aseguradora.

Tras el choque la mujer fue trasladada al hospital, donde le realizaron una ecografía y al otro día le dieron el alta con reposo domiciliario. Pero tres días más tarde se confirmó que el embarazo que cursaba se había interrumpido, por lo que debió ser internada e intervenida en el hospital de Choele Choel.

La pericia médica, según resolvió en su fallo la titular del Juzgado Civil de Choele Choel, fue suficiente para “tener por acreditado que el accidente de tránsito fue el hecho generador de la interrupción del embarazo (…), sumado a que la parte demandada no ha alegado ni acreditado patología previa a la ocurrencia del evento o posterior que pudiera haber sido causa de la interrupción de la gestación”.

La pareja demandó al conductor y al seguro principalmente por el daño moral derivado de la pérdida del bebé. “No puede dudarse en el caso respecto de la configuración del daño, siendo insuficientes las menciones que pueden hacerse cuando se pretende tratar de volcar en palabras la extensión del sufrimiento ante la irreparable pérdida”, argumentó la jueza.

Las pericias psicológicas también mostraron que el siniestro afectó la salud psíquica del hombre y dejó secuelas traumáticas irreversibles en la mujer. "Desde el punto de vista del daño moral (…) es la muerte de un hijo, no la desaparición de algo o parte de las entrañas maternas”, por lo que “poco importa que no haya nacido o el tiempo gestacional para advertir que el detrimento espiritual es siempre grave”, fundamentó.

Los demás rubros indemnizatorios reconocidos fueron la “pérdida de chance de ayuda futura” y los daños materiales del auto, que fueron económicamente significativos.

La sentencia fue dictada a finales de julio pasado y tras el proceso de notificaciones la aseguradora presentó ante la Mesa de Entradas de Escritos Digitales un acuerdo de pago integral con la familia, que ya fue homologado por la jueza y comenzó a cumplirse en los términos pactados.

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