Nov 25, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Obra Social prepaga deberá proveer alimentos cetogénicos a joven con discapacidad

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Una prepaga deberá cubrir integralmente los alimentos cetogénicos indicados en el tratamiento de un adolescente con discapacidad. Así lo dispuso un tribunal de amparo de Bariloche tras la presentación del papá del joven. Según la indicación de la médica tratante los dos productos cetogénicos deberán incluirse en las comidas diarias.

"Se trata de una clara prescripción a incorporar en el tratamiento dietario del adolescente los dos productos debido a los múltiples beneficios que aportarán a su calidad de vida y salud", señala el fallo. Además se tuvo en cuenta que la posibilidad de contar con los alimentos requeridos contribuye a reducir el aislamiento, mejorando la integración con sus pares.

El adolescente padece una patología muy poco frecuente. En nuestro país solo hay 15 casos, según la presentación. Por su parte, el Plan Médico del Hospital Alemán consideró que la "no provisión" de los alimentos solicitados no pone en peligro la salud ni la calidad de vida del adolescente. Se basó en los argumentos del Auditor Médico, que señaló que los insumos que se pretenden son alimentos complementarios y/o recreativos, con lo cual “no resultan imprescindibles”.

Fundamentos del fallo

La sentencia tomó en cuenta la prescripción médica pediatra y nutricionista y también la pericia del Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial. En ella se explica con claridad la patología y la necesidad de la alimentación con los productos requeridos. En una ampliación de la misma, requerida por la defensora de Menores, señaló que los dos alimentos propuestos como postre, tienen el beneficio de estar listos para el consumo, "mejorando el manejo de la dieta debido a su palatibilidad y tolerancia y aumento de la variabilidad, mejorando el cumplimiento y la adherencia, un factor importantísimo para el éxito del tratamiento".

La sentencia recogió la normativa que ampara la situación planteada, al señalar que el caso debe resolverse a la luz del principio rector que en materia de salud, interés superior del niño y discapacidad ha fijado nuestra Constitución Provincial y Nacional, receptado tanto a nivel legal como convencional bajo el abrigo de un amplio bloque normativo.

En este marco se destacó la protección del derecho a la salud, los niños, niñas y adolescentes que sufren discapacidad. Ellos, cuentan con un plus protectivo en el marco de la Convención Internacional de los derechos del Niño, la Constitución Nacional en su art. 75 inc. 22, la Ley 26.061 de "Protección integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes" y -especialmente- la ley D 4.109 de la Provincia de Río Negro.

 

 

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