Sep 10, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Chocaron en una encrucijada: la culpa es de quien intentó un sobrepaso indebido

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El Superior Tribunal de Justicia definió que no tiene derecho a reclamo un motociclista que chocó con un auto cuando intentaba sobrepasarlo llegando a un cruce de calles. El incidente vial se produjo en momentos en que un automóvil intentó girar a la izquierda y colisionó con la moto que intentaba adelantarse.


¿Es o no una encrucijada?
Ambas arterias son doble mano. El debate central de la demanda judicial fue si esa intersección es técnicamente una “encrucijada” en los términos que lo define la Ley Nacional de Tránsito, pues de esa clasificación dependen las prohibiciones y prioridades que corresponden a cada vehículo.
El juzgado de primera instancia rechazó la demanda del motociclista al afirmar que sí es una encrucijada y que, por lo tanto, el conductor de la moto no estaba habilitado para sobrepasar al auto en la zona del cruce. Para el tribunal de segunda instancia, en cambio, se trataba de una “bocacalle”, con lo que se invertían las reglas de circulación y recaía la responsabilidad en la conductora del auto, por haber doblado a la izquierda. Ahora, el máximo tribunal de la provincia definió el dilema confirmando el fallo de primera instancia, con lo que se rechazó el reclamo del motociclista, dando por acreditado que el choque se produjo por su exclusiva culpa.
“Ha realizado una maniobra antirreglamentaria, imprudente y despojada de toda consideración a su propia integridad”, dijo el STJ, “al intentar la maniobra de sobrepaso en un lugar prohibido”. De esta manera, eximió de responsabilidad a la conductora del auto.
El fallo explica que la Ley Nacional de Tránsito, en su art. 42, define una regla básica para las maniobras de sobrepaso: ''El adelantamiento a otro vehículo debe hacerse por la izquierda” y quien lo realiza “debe tener la visibilidad suficiente y no iniciar la maniobra si se aproxima a una encrucijada, curva, puente, cima de la vía o lugar peligroso”.
“Nos encontramos ante una formación de las denominadas en ''T'', que se conforma por el nacimiento o finalización -según la óptica- de la calle Brown al empalmar con la Avenida Colón”, dice el fallo del máximo Tribunal. Ese tipo de intersección cuadra con el concepto de “encrucijada” que brinda el Decreto Nacional que reglamenta la Ley de Tránsito, “y es a partir de la corrección de tal encuadre jurídico del lugar del hecho que adquiere vital relevancia la aplicación de las Reglas Generales de Circulación” establecidas en la mencionada Ley.
Puntualmente, la norma impide el adelantamiento cuando se aproxima una encrucijada, impone una velocidad máxima de 30 km/h antes del cruce y prohíbe “en curvas, encrucijadas y otras zonas peligrosas, cambiar de carril o fila, adelantarse, no respetar la velocidad precautoria y detenerse”.

*Link al Decreto Nacional N° 779/95, reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, cuyo Anexo 1 grafica la señalización vial para identificar una encrucijada:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/30000-34999/30389/dto779-1995-anexoL.htm

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