Nov 25, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

A viedmense le usurparon la identidad para comprar una netbook, entró al Veraz y perdió un crédito Procrear

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A viedmense le usurparon la identidad para comprar una netbook, entró al Veraz y perdió un crédito Procrear

 

A una mujer de Viedma le usurparon la identidad para comprar una netbook y contratar servicios de una empresa telefónica. Recién se enteró de la situación cuando, tras salir sorteada para un préstamo Procrear, le rechazaron el crédito por figurar en el Veraz. Tras un fallo judicial favorable las empresas Claro y Veraz S.A. deberán resarcirla por daño moral y pérdida de chance.

La mujer se inscribió en el Procrear ya que no cuenta con los recursos para comprar una vivienda. Actualmente continúa alquilando junto a su pareja y su hijo. Para acceder al crédito, celebró una promesa de venta de un terreno con su padre, ya que es un requisito del sistema hipotecario.

Una vez acordado el crédito y al tiempo de efectuarse el desembolso, el Banco Hipotecario S.A. se niega a liberar los fondos, alegando que la Organización Veraz le informó que aparecía en sus registros como deudora de la empresa de telefonía celular Claro, dejando sin efecto la adjudicación por sorteo del crédito en cuestión”, se detalla en el expediente. El rechazo en la adjudicación del crédito del plan Procrear impide participar nuevamente en el mismo.

A raíz de esto, requiere informe a Veraz, quien le informa que la empresa Claro había comunicado una deuda a su nombre por la línea de telefonía móvil, cuyo prefijo corresponde a la ciudad de Córdoba, donde nunca residió.

Tras enviar sendas cartas documentos a ambas empresas, recibe una contestación de Claro: “hemos revisado detalladamente su reclamo, arribando a la conclusión, que dicha línea celular no ha sido solicitada oportunamente por Usted. Le informamos que hemos dispuesto las medidas necesarias para subsanar de inmediato dicha situación. Quedando Usted totalmente desafectado de toda responsabilidad al respecto. Lamentamos profundamente los contratiempos ocasionados”.

Usurpación de identidad

La empresa Claro dijo que “de su parte no hubo incumplimiento alguno, en tanto lo que realmente le sucedió a la actora fue producto de una conducta delictuosa como es el tráfico de datos y el uso impropio de la documentación personal en cabeza de un tercero”. Alguien adquirió una netbook con sus respectiva línea, que le fuera entregada y que no le fueron efectivamente cobrados a nadie, aseguró.

En el proceso testificó una empleada del banco, que corroboró que que la señora salió sorteada en el Procrear, pero no se le dio al figurar en el Veraz. Otros testigos dieron cuenta que la mujer sigue alquilando.

El fallo

El juez civil de Viedma observó que “AMX Argentina S.A. -Claro- no obró oportunamente con toda la diligencia y recaudos exigibles para constatar adecuadamente que estaba ante una tentativa -luego efectivamente producida- de usurpación de identidad”.

Recordó que “la empresa demandada es un comerciante profesional con alto grado de especialización, con superioridad técnica sobre la actora, lo que la obliga a obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas. Esa actitud fue inexcusable y carente de un mínimo de diligencia, pues su yerro pudo evitarse empleando una diligencia razonable a la que está obligada en tanto debió verificar idóneamente la identidad de la clienta”.

En cuanto a Veraz S.A., indicó que es “quien propicia una herramienta de facilitación a las entidades financieras para cambiar la información oportunamente suministrada debe asumir las consecuencias que de ellas se derivan cuando, como en el caso, exigían de su parte una conducta diligente que se tradujera en una inmediata supresión del dato volcado en sus registros a fin de ajustar el aporte erróneo y no generar contratiempos e inquietudes al sujeto indebidamente informado”.

El magistrado calificó el primer rubro a resarcir como “pérdida de chance”, que encuadra cuando “lo que se frustra es la probabilidad o expectativa de ganancias futuras, en las que lo que se indemniza no es todo el beneficio esperado (caso del lucro cesante) sino de la oportunidad perdida”.

En segundo lugar, reconoció el daño moral, ya que el obrar antijurídico de la empresa demandada seguramente repercutió en las legítimas expectativas de la señora, importando mortificaciones para su espíritu, un sufrimiento y también un estado de impotencia. Entre ambos, rondan los 800 mil pesos más los intereses.

 

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