Nov 25, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Bariloche: Obra Social deberá proveer hormonas de crecimiento

Visto 851 veces
Valora este artículo
(0 votos)
 

Una obra social deberá arbitrar los medios para la provisión de la medicación a niño afiliado que requiere tratamiento especifico de hormonas de crecimiento indicada por sus médicos tratantes. Así lo resolvió el fallo de un juez de Amparo de Bariloche. Previo a este fallo se confirmó una medida cautelar que fue cumplida.

El fallo ordena a la obra social de los gastronómicos que garantice la entrega mensual al amparista de la medicación en un plazo no mayor a los diez días corridos de recibido el respectivo pedido.

La presentación fue realizada por un afiliado, quien detalló que su niño hace cuatro años mantiene este tratamiento con hormonas a raíz de una patología que así lo requiere. Refirió que a raíz de una dolencia en la hipófisis, el nene tiene un diagnóstico que señala la inhibición de la producción de hormonas o lo reduce a una forma mínima y parcial causándole problemas para su normal desarrollo.

De esta manera, depende de la medicación de por vida, con controles semestrales en el hospital Garraham de Buenos Aires. Informó que el tratamiento prescripto consiste en la aplicación de una dosis diaria de la medicación y que el mismo no puede interrumpirse.

El padre del niño inició el amparo toda vez que la la medicación le es entregada con dilaciones. Por ello, solicitó se ordene cautelarmente a la Obra Social la provisión de la misma atento el riesgo para la vida, la salud y la integridad del niño.

La obra social contestó el traslado conferido, brindando detalles de las gestiones realizadas y solicitando el rechazo del amparo.

Fundamentos del fallo

El fallo indicó que "es evidente que el tema de la enfermedad que padece el menor, que incluso registra certificado de discapacidad, como se analizara en la medida cautelar dictada, requiere para su atención el suministro de la medicación en forma continua y permanente, lo que es reconocido por ambas partes". En ocasiones el Hospital Zonal ha suministrado la medicación y luego la obra social debió reintegrar.

Asimismo ha consignado el juez de Amparo que esta pretensión reúne todos los requisitos para habilitar la acción, toda vez que la salud es un derecho esencial, en definitiva un derecho humano.

En lo sustancial, el reconocimiento de tener que devolver o comprar la medicación suministrada como se indicara por el hospital, demuestra el incumplimiento en tiempo útil y oportuno como exige el estado de salud del menor y su médico tratante. Es decir la gravedad del hecho y la falta de una vía previa más adecuada hace procedente la vía elegida.

Dice la sentencia que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha mencionado que “las personas con discapacidad, además de la especial atención que merecen de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de la sociedad toda, siendo que la consideración primordial del interés del incapaz, viene tanto a orientar como a condicionar la decisión de los jueces llamados al juzgamiento de estos casos"

 
 
 
 
ResponderReenviar
 
 
 
 

MÁS LEÍDAS