Nov 25, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Multa a banco por demorar transferencia judicial de fondos a familia en emergencia habitacional

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Una entidad bancaria deberá pagar una multa por haber incumplido la orden del Juzgado de transferir fondos a una cuenta judicial, perjudicando así a una familia que se encontraba en situación de emergencia habitacional.

La multa se impuso porque la entidad bancaria, en su rol de agente financiero estatal, demoró más de un mes en cumplir la orden de una Jueza de Familia de transferir dinero de un plazo fijo judicial a la cuenta de la persona beneficiaria, postergando así la liberación de los fondos que eran necesarios para construir una mejora habitacional.

La multa se impuso en el marco de un expediente por violencia familiar en un Juzgado de Familia de Roca. Tras verificarse que el banco no había cumplido la orden de transferir el dinero a la cuenta de la beneficiaria -pese a que la entidad había informado al Juzgado que la transferencia estaba hecha-, se le aplicó una sanción de 50.000 pesos, destinados a la mujer.

El dinero de esa cuenta judicial corresponde a la pensión de un niño con discapacidad. La resolución había ordenado derivar 40.000 pesos del plazo fijo a la cuenta de la madre, con el único destino de comprar materiales para acondicionar una vivienda para el niño, quien vive con su mamá y otros hermanos pequeños. La obra iba a comenzar a construirse con esos fondos y con la asistencia gestionada ante diversos organismos públicos por la emergencia del grupo familiar.

“Esta demora por un accionar -que mínimamente se puede describir como negligente- por parte del Banco Patagonia, está lesionando los derechos de los hijos de la Sra. a poder contar con una vivienda familiar en la cual puedan tener mínimas condiciones de habitabilidad”, sostuvo el fallo de primera instancia, que calificó la actuación de la entidad como “un ejercicio institucional de violencia económica”.

Aquella multa fue apelada por el banco y el planteo llegó a la instancia superior en Roca, que confirmó la sanción: “si no hubo desidia, hubo deliberada voluntad de incumplir, porque si el oficio inicial fue recibido el 12 de agosto de 2019 y no hay explicación posible para justificar que recién el 17 de septiembre de 2019 se cumpliera con la acreditación en cuenta”, pese “a las intimaciones, los apercibimientos y la sanción impuestas”, dijo la Cámara en su fallo.

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