Nov 25, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Ruta 40: apurado porque un control policial lo retrasaba, dobló en U y embistió a un motociclista: deberá resarcirlo

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Un motociclista embestido en la ruta 40 deberá ser indemnizado por el conductor y una aseguradora por casi un millón de pesos más los intereses. El automovilista se encontró con un retén policial que lo demoraba, dobló en U y provocó el siniestro vial.

La indemnización incluye daños materiales, privación del uso de la motocicleta, daños físicos e incapacidad sobreviniente, daño moral, estético y piscologico , además de gastos farmaceúticos y de traslado.

El motociclista circulaba por la ruta 40 hacia la localidad de El Bolsón en rodado Honda 400 cc . En ese momento, personal policial del destacamento ubicado frente al supermercado "Chango Mas", se encontraba efectuando un exhaustivo control vehicular, lo que generaba demoras en el tránsito.

Es así que al acercarse al cruce con la calle Ñanculahuen, fue embestido por un vehículo Renault Logan, que circulaba por Ruta 40 en sentido contrario. En su presentación, el motociclista sostuvo que el vehículo Renault Logan no toleró la demora, generada por el control vehicular, e intentó girar en "U".

De esta manera, invadió de forma repentina la calzada por la que circulaba la moto, impactándolo con la parte frontal de su vehículo directamente en su pierna izquierda y produciendo una serie de daños. Esta situación originó también una causa penal.

Las personas demandas negaron los hechos y ofrecieron pruebas y brindaron una versión distinta del siniestro acaecido. Manifestó el conductor del auto que cuando ya se encontraba bajando la cinta asfáltica, vio que en sentido contrario y a gran velocidad se acercaba una motocicleta que venía pasando a los autos que se encontraban detenidos por el operativo policial. Dijo que procedió a detener su marcha por completo y fue embestido por la moto en la parte delantera de su vehículo.

Fundamentos del fallo

El fallo tuvo en cuenta que, ante la ausencia de testigos presenciales, ponderó la pericia realizada por el perito ingeniero tanto en la causa penal como en la civil. La misma consigna que la colisión entre el vehículo del demandado y la motocicleta del actor se produjo como consecuencia del "giro indebido del vehículo Renault Logan ante la proximidad de la motocicleta a la cual debería haberle cedido el paso".

El dictamen pericial fue impugnado por los demandados y citada en garantía, pero sin aportar elementos que tengan entidad suficiente como para relativizar las conclusiones del experto y que obliguen a apartarse de las mismas.

En este punto, dice la sentencia, “que si bien la maniobra de giro a la izquierda en arteria de doble mano efectuada por el codemandado no se encuentra prohibida, lo cierto es que ameritaba tomar todos los recaudos necesarios para evitar cualquier situación de peligro, en tanto que debía atravesar todo el carril contrario para concretar el giro. La peligrosidad de la maniobra exigía la máxima concentración y precaución no solo para evitar colisiones con los vehículos que circulaban por la mano contraria -como el actor-, sino también para evitar convertirse en un obstáculo para quienes circulaban por el mismo carril".

La sentencia ha contemplado la reparación de los daños materiales sufridos por el conductor de la moto, rubro que tiene por objeto el reintegro del dinero abonado o del necesario para hacer frente a los arreglos de los daños del vehículo sufridos en el accidente. También la privación de su uso. Asimismo se ha reconocido los daños físicos y la incapacidad sobreviniente, toda vez que una lesión a la integridad física afecta, no solo la esfera económica de la víctima, sino también la doméstica, cultural y social, con la consiguiente frustración del desarrollo del proyecto de vida. De la pericia médica obrante concluyó en que el actor presenta una incapacidad parcial y permanente del 65,4%. También se contempló el daño moral y el daño estético y psicológico ocasionado finalizando con lo estimación de los gastos médicos, farmaceuticos y de traslados”.

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