Nov 25, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Fallo: el régimen de comunicación es un derecho de niños y niñas, no una decisión discrecional de los progenitores

Visto 30354 veces
Valora este artículo
(7 votos)

Un fallo de Cipolletti reafirmó que “los verdaderos titulares del derecho al régimen comunicacional son los niños, niñas y adolescentes”, y no los progenitores. Con este norte, ratificó una sanción económica a uno de ellos que incumplió el régimen de comunicación pactado.

Antes de la resolución, se le intimó en reiteradas oportunidades por su conducta obstructiva y, finalmente, se le aplicó una medida para asegurar el derecho, posibilidad contemplada en el Código Civil y Comercial de la Nación que regula las relaciones de familia.

La sentencia que confirmó la sanción económica - equivalente a un salario mínimo, vital y móvil. “Los hijos tienen derecho de continuar la relación con el progenitor o la progenitora no conviviente, de mantener ese vínculo afectivo estrecho a pesar de no vivir bajo el mismo techo, de seguir vigente la relación paterno-filial con una adecuada comunicación intrafamiliar”, dice el fallo.

Los progenitores del niño habían acordado un cuidado personal compartido y alternado. Esto implica que el hijo debía pasar periodos de tiempo con cada uno según la organización y posibilidades de la familia. Surge del expediente que, desde diciembre de 2019, se dieron advertencias judiciales sobre el incumplimiento del régimen homologado en uno de los Juzgados de Familia de Cipolletti.

El 10 de diciembre, por ejemplo, se intimó a denunciar su domicilio real y allí se hizo hincapié en la obligación de informar al otro progenitor sobre cuestiones de educación, salud, y cualquier otra relativa a la persona y bienes de su hijo.

El Código Civil y Comercial, que regula las relaciones familiares, establece en el artículo 557 medidas para asegurar el cumplimiento del derecho de comunicación. La norma fija que ante incumplimientos reiterados el juez o jueza de familia tiene facultades para adoptar medidas y asegurar la eficacia. En este caso se optó por una sanción económica.

El tribunal que revisó la decisión redujo el monto de la multa aunque destacó los “sólidos fundamentos” y el adecuado estudio de la causa.

La sentencia también consideró las circunstancias extraordinarias que atraviesa el país a raíz de la pandemia generada por el Covid-19. Como ello impacta significativamente en la economía de los ciudadanos “se considera razonable reducir la misma al monto equivalente a un salario mínimo vital y móvil”. Inicialmente la multa era de cinco salarios. El plazo para abonarla también corre desde el cese del aislamiento social, preventivo y obligatorio.





MÁS LEÍDAS