Nov 25, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

El Tribunal de Impugnación confirmó la sentencia a Marcos Thola Durán por femicidio

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El Tribunal de Impugnación (TI) confirmó la sentencia a prisión perpetua para Marcos Thola Durán, por el femicidio de Silvia Vázquez Colque, ocurrido en Viedma en la noche del 4 o madrugada del 5 de junio de 2017. El cuerpo de la víctima nunca fue hallado.

La audiencia donde se expusieron los planteos de la Defensa y de la Fiscalía se desarrolló de manera remota vía sistema Zoom.

La Defensa en esa oportunidad expuso que había indeterminación del hecho imputado y aseveró que no se probó cómo, dónde ni cuándo se dio muerte a la víctima. Argumentó que el Tribunal tuvo por acreditada la participación de Thola “por la concurrencia de indicios”, pero que no valoró otros elementos.

Para la Defensa se debió tener “en cuenta que Thola fue a la comisaría a hacer la denuncia porque tenía preocupación de que Silvia no aparecía” y no le quisieron tomar la denuncia. Aseguró que no hay cuerpo, no hay instrumentos utilizados para cometer el delito y no hay indicios o huellas de una escena del crimen.

Solicitó la anulación de la sentencia y la remisión a un nuevo juicio anclados en la indeterminación del objeto de la acusación y, subsidiariamente, que se absuelva a Thola por el beneficio de la duda.

Por su parte, la Fiscalía expuso que “no se puede favorecer con impunidad al imputado por su conducta posterior, que hizo que no se encontraran los elementos para precisar el hecho”. Aclaró que en la audiencia de control de acusación la indeterminación del hecho no fue planteada e hizo hincapié en los antecedentes de violencia de Thola.

El fallo

En primer término, el TI dijo que “la defensa en el control de acusación aceptó el hecho objeto de acusación tal como fue llevado a juicio, sin reserva alguna y por ende, ha precluído la posibilidad de agraviarse del mismo”.

En este punto, afirmó que “no puede desconocerse que resultan atendibles las razones fiscales en cuanto señalan que la dificultad en detallar más precisamente las circunstancias y modalidad del delito que se le imputó a Thola, radica en el posterior ocultamiento del cadáver”.

Para el TI, “la sentencia ha tenido por acreditado que Silvia no se fue por sus propios medios, que Silvia mantenía excelente trato con sus hijos, familiares y amigos, que al ausentarse no se llevó consigo ningún bien o efecto indispensable, no utilizó ningún medio de transporte para alejarse de la ciudad en que residía, no salió del país, desde la fecha de su desaparición, su teléfono y los elementos que lo componen no fueron utilizados hasta el presente y solo mantenía una relación conflictiva: con Marcos Thola”.

Indicios y perspectiva de género

Posteriormente, el Tribunal de Impugnación se abocó a la cuestión de la condena sin la aparición del cuerpo. Citó antecedentes: “Si bien en este caso no estamos ante una desaparición provocada por la acción directa de agentes del Estado, ello no implica que desde el Poder Judicial se soslaye que justamente una de las causas establecidas en relación a la desaparición de las mujeres es el femicidio”.

Recordó que Thola llegó a lesionar unos meses antes con un cuchillo a la víctima, “por celos” como le confesó a la madre de la misma. Esto “denota hasta qué punto el imputado consideraba que Silvia no tenía derecho a la libertad de elección y, la agresividad y potencialidad dañosa que despertaba en él que ella no quisiera seguir la relación que tenían”, concluyó.

En tal sentido, se ha hecho referencia a la duración de la victimización en el tiempo y a la repetición de hechos cuya gravedad va incrementándose. Entonces no asiste razón a la defensa respecto de que el Tribunal de juicio sobrestima el antecedente, sino más bien, le otorga la justa ponderación”, explicó.

El TI puso de relieve que “Thola no dijo que no sabía adónde estaba Silvia. Por el contrario, a los allegados les fue dando distintas versiones. Tampoco puede obviarse que mintió a las autoridades, a la policía le dijo que su mujer se había ido de la casa y a la defensoría lo mismo”.

También en el marco de la perspectiva de género, se refiere a quienes se negaron a tomar la denuncia: “Thola no denunció como dice la defensa su desaparición luego de que supuestamente -según su versión- había ido a comprar cosas, sino que hizo una exposición por abandono de hogar”. Posteriormente, cuando allegados intentan denunciar la desaparición, los agentes policiales se negaron: “debe señalarse que en la reprochable actitud policial, evidentemente incidieron los estereotipos de género que sostienen que las mujeres que desparecen”.

Por último, el TI se refiere a la motivación del crimen: “Resulta entonces ajustado a la razón atribuir el móvil a esta próxima separación y mudanza de Silvia a Buenos Aires a iniciar una nueva vida. No resta valor a la ponderación del móvil que la defensa considere que ya se encontraban separados porque si bien el término separación puede implicar diversos alcances, lo cierto es que Silvia se iba a ir a vivir a Buenos Aires, sin Thola”.

Es decir, “iba a hacer en ejercicio de su autonomía, contra todo estereotipo patriarcal de que las mujeres son propiedad de los hombres. En suma, no puede desconocerse que romper con el estereotipo de que la mujer es propiedad de su pareja, implica en numerosos casos el móvil del femicidio”.

Culminan el análisis argumentando que “la sentencia debe examinarse bajo el enfoque de género, el cual impone una nueva racionalidad jurídica que conlleva el análisis de los hechos a la luz del contexto”.

De esta manera, para el TI la sentencia cumple con el “análisis que indica el Superior Tribunal -concatenado, interrelacionado y circunstanciado de toda la información recabada”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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