En el amparo, el Colegio de Psicólogos solicitó autorización mediante teleasistencia y/o teleconsulta de las prácticas psicológicas establecidas bajo las nomenclaturas de psicoterapia individual y psicoterapia de familia o pareja desde el inicio del aislamiento social preventivo y obligatorio y mientras se mantenga la emergencia sanitaria en nuestro país.
Afirmaron que el momento coyuntural actual ha generado diversas intervenciones psicológicas y que por ello debe garantizarse la asistencia de aquellos pacientes que lo requieran en el marco de la pandemia mundial vigente. Sostuvieron que la Organización Mundial de la Salud reconoce el impacto de la emergencia sanitaria global en la salud mental de la población, lo que trae aparejado, trastornos de ansiedad, estrés postraumático y procesos de duelo que requieren acompañamiento profesional.
Actualmente el Ipross no reconoce la prestación virtual de asistencia psicológica por la imposibilidad de auditar las prácticas. En consecuencia no cuentan con certezas respecto de la efectiva realización de las mismas. Pero la pandemia ha generado un nuevo contexto.
Al momento de resolver, el titular del juzgado civil 9 Federico Corsiglia sostuvo que a partir de la determinación de la emergencia sanitaria, el gobierno Nacional, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud y mediante la Resolución N° 282/20 de fecha 01/04/2020, ha recomendado la implementación de sistemas de teleasistencia médica prestacional.
También consideró el magistrado que el ministerio de Salud de la provincia de Río Negro (del cual depende el Ipross) ya firmó un convenio con el mismo Colegio de Psicólogos que interpuso el amparo para teleconsulta de adultos mayores al ser considerados una población de riesgo.
Por esas y otras razones autorizó la modalidad de prestación pero con condiciones que serán resorte de la obra social provincial, sobre todo en el tema de las auditorias.
El Ipross tendrá la facultad de elegir la modalidad de prestación más conveniente y de establecer la modalidad de auditorías que permita un efectivo control. La prestación de las prácticas alcanzará solamente a aquellos profesionales asociados al Colegio de Psicólogos Alto Valle Oeste y durará mientras los profesionales se encuentren impedidos legalmente de prestar la práctica profesional del modo que de manera convencional lo venía haciendo.