La mujer agotó toda la tramitación de la vía administrativa en el municipio previo al inicio de la acción por daños y perjuicios a través de presentaciones y cartas documento. Asimismo se vio obligada a contratar servicios profesionales de una arquitecta para proyectar las refacciones que la situación trajo aparejadas.
El municipio de Dina Huapi al contestar el traslado sostuvo en lo esencial que ejecutó la obra de nivelación de la calle en debido tiempo y forma, en función de los recursos municipales.
En los fundamentos del fallo se establece que "efectivamente la municipalidad de Dina Huapi realizó una obra pública que consistió en nivelar la calle donde se encuentra ubicada la vivienda de la parte actora, entre otras, y que esa obra se realizó con motivo de que la calle se inundaba y se formaba una laguna. Es cierto que la realización de esa obra evitó la formación de dicha laguna en la calle, pero no lo es menos, que ha provocado que el agua comenzara a escurrir en mayor medida en el terreno de la actora y en el de otros vecinos. Ello, como consecuencia de haber levantado el nivel de la calle, no así el de la vereda, y por no haber realizados los desagües pluviales adecuados".
La sentencia valoró el testimonio de vecinos del lugar, que debieron sortear las mismas dificultades, manifestando que tuvieron serias dificultades por esta obra y registraron inundaciones en sus terrenos.
La ejecución de la obra fue admitida por quien en ese momento se desempeñaba como secretario de obras públicas del municipio y que dirigió la obra en ese entonces. En su testimonio recordó que la misma consistió en nivelar la calle y en profundizar las cunetas para que pudiera correr el agua.
Asimismo, reconoció que una de las posibles soluciones, a los fines de evitar la inundación, era realizar una zanja de drenaje por el borde para que el agua fluyera subterráneamente y siguiera la pendiente hasta donde hay una especie de cañadón.
El fallo consigna que resulta "evidente que los trabajos realizados por la municipalidad de Dina Huapi no han sido suficientes ni eficaces para brindar una solución definitiva a la problemática en cuestión, ya que, con posterioridad a esa obra, la actora sufrió inundaciones en su terreno -hecho que no ocurría antes de la misma-, tal como lo muestran las fotos acompañadas que fueron reconocidas por algunos testimonios y sus relatos. Esto, como consecuencia de no haberse realizado un drenaje o desagüe adecuado".
Otro de los elementos probatorios que ha sido ponderados lo constituye la pericia del ingeniero designado a tal fin, la que en sus conclusiones detalla que " el terreno de la actora se encuentra a cincuenta y ocho centímetros bajo nivel de la calle y que resulta probable que presente problemas de inundación dado que se encuentra a un nivel inferior que su entorno"
Esta sentencia ha sido dictada en fecha 12 de marzo, previo al dictado de la feria judicial por la pandemia y se encuentran todas las partes notificadas.
Comunicación Judicial - Tercera Circunscripción