El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de dos hermanos que están condenados a 10 y 15 años de prisión por haber abusado sexualmente en forma reiterada de una menor de edad en Valle Medio.
Se tuvo por acreditado que uno de los sujetos cometió los abusos desde que la víctima tenía 9 años de edad hasta que cumplió los 14 años y el otro desde que la niña tenía 14 años hasta fines de 2006, cuando el hecho fue conocido y denunciado por la madre de la menor de edad. Los hechos ocurrieron en la vivienda de uno de los imputados, con quien la niña y su familia tenían un vinculo familiar y de suma confianza.
En 2015 la Cámara Criminal Segunda de Roca condenó al imputado J.A.M. a 15 años de prisión como autor de los delitos de "abuso sexual simple contra una menor de 13 años, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, ambos en número indeterminado de oportunidades, todo en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores", al tiempo que condenó a su hermano H.O.M. a 10 años de cárcel como autor de los delitos de "abuso sexual simple en concurso real con abuso sexual con acceso carnal contra una menor de 16 años de edad, ambos reiterados en un número indeterminado de oportunidades".
Contra aquella decisión la defensa interpuso un recurso de casación que fue denegado por la Cámara. Entonces formuló un recurso de queja ante el Superior Tribunal de Justicia, que también fue rechazado en septiembre de 2016. Ante esa confirmación, el defensor público interpuso un recurso extraordinario federal, con el objetivo de llevar el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y el mismo fue rechazado en un reciente fallo del STJ, dictado por los jueces Adriana Zaratiegui, Liliana Piccinini y Sergio Barotto.
Para resolver, los magistrados consideraron que el recurso "no cumple algunos de los requisitos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco reglamentario fijado en la Acordada N° 4/2007, lo que obstaculiza la habilitación de la instancia pretendida". Entre esos requisitos se detallan varias cuestiones formales y también defectos de fundamentación, puesto que el recurso "reedita los planteos ya formulados en el recurso de queja (...) pero no hace una crítica puntual" ni "aporta razones suficientes para demostrar la arbitrariedad o la hipotética conculcación de derechos que alega o la existencia de una cuestión federal de entidad tal que amerite la especial intervención del máximo Tribunal de la Nación".
Delegación de Comunicación Judicial de General Roca