Por su parte, MEDICUS reconoció en segunda instancia que corresponde una cobertura del 100 por ciento. También manifestó respecto de la atención profesional requerida, MEDICUS dice que si bien las profesionales que atienden al niño no se encuentran dentro de la cartilla de prestadores, ante el carácter excepcional de la situación, son cubiertas prestaciones mediante reintegro.
La Jueza Zaratiegui en su fallo resaltó: “nos encontramos ante un niño que padece traumatismo del sistema nervioso periférico durante el nacimiento y otras deformidades congénitas de los pies, anormalidades de la marcha y la movilidad, conforme el certificado de discapacidad y tal situación lleva a aplicar la normativa protectoria prevista para garantizar sus especiales derechos en razón de la doble vulnerabilidad que surge de su condición de niño y discapacitada”.
Luego, recordó que “la Provincia adhirió a la normativa nacional -24.901- a través de la ley D 3467, contando además con una ley provincial específica como lo es la ley D 2055, que instituyó un régimen de promoción integral de las personas con discapacidad tendiente a garantizarles el pleno goce y ejercicio de sus derechos constitucionales, arbitrando los mecanismos dirigidos a neutralizar la desventaja que su discapacidad les provoca respecto del resto de la comunidad, teniendo en cuenta sus necesidades especiales y estimulando su propio esfuerzo a fin de lograr su integración o reintegración social según los casos”.