El imputado junto a su defensor Marcos Cicciarello aceptó la autoría como así también se comprometió a cumplir las pautas de conducta impuestas y el tratamiento por su adicción al alcohol.
Cabe señalar que oportunamente la Fiscalía imputó el hecho ocurrido el 4 de mayo de 2017, a la hora 16:55 hs. en un domicilio ubicado en la calle Neuquén de Bariloche, lugar de vivienda de su ex pareja. Allí procedió a patear la puerta de ingreso, dañando el pasador que hacía las veces de traba y cerradura, ingresando a la casa contra la voluntad manifiesta de la mujer, quien solicitaba se retire porque tenía una prohibición de acercamiento.
Quiñelen agredió físicamente a su ex mujer, causándole lesiones que fueran caracterizadas como Leves. Se imputó además haber desobedecido prohibición de acercamiento dictada por el Juzgado de Familia en actuaciones de Violencia Familiar.
El procedimiento abreviado está previsto en los artículos 212, 213 y 214 del Código Procesal Penal. Se aplica cuando el imputado admite el hecho que se le atribuye y consiente la aplicación de este procedimiento, con previa asistencia de su defensor. El Fiscal y querellante, si existiera, deben manifestar su conformidad. La pena acordada no debe superar los diez años de privación de libertad. Se podrá acordar el trámite de acuerdo pleno desde la formalización de la investigación preparatoria y hasta la audiencia de control de la acusación.
Fuente: Delegación de Comunicación Judicial de San Carlos de Bariloche