El trámite judicial se inició en 2017 a través de una acción preventiva de daños. El loteo ya había sido objeto de intervenciones por parte de la municipalidad puesto que la zona es rural y allí no está permitida la urbanización. La chacra está ubicada en las inmediaciones del barrio Ferri, al final de calle San Luis.
Luego de la constatación, una resolución del Juzgado Civil N° 1 de Cipolletti decretó la medida cautelar de no innovar y le ordenó al demandado “abstenerse de permitir nuevos ingresos y ocupaciones en el inmueble en cuestión, debiendo cesar el acopio de materiales de construcción y paralizar la obra destinada a edificar vivienda”.
El 26 de enero de 2018, el mismo juzgado, luego de corroborarse el incumplimiento de la prohibición de innovar, intimó a acatar la medida bajo apercibimiento de una multa diaria de 2.000 pesos, conocida judicialmente como astreintes.
El 2 de julio de 2018 el Juzgado de Faltas de la municipalidad condenó al responsable del loteo a pagar la suma de 440.000 pesos en concepto de multa por las infracciones generadas por la realización de un loteo no autorizado.
Finalmente, el chacarero que inició la demanda solicitó a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Cipolletti la consolidación de la decisión de primera instancia.
Ese tribunal resolvió efectivizar el apercibimiento dispuesto y remitir copia de las actuaciones a la Fiscalía de Cipolletti. Será ahora el Juzgado de primera instancia el que deberá liquidar el importe de la multa consolidada.
Dice el fallo de la Cámara Civil: “El propio demandado es quien, a pesar de haber sido informado por el Municipio de la existencia de un Código Urbano local que debe ser respetado, y al margen de la orden de no innovar dictada en el año 2018 por la Justicia, en el marco de las presentes actuaciones, procedió a vender y a permitir la ocupación del inmueble, admitiendo expresamente en sede Administrativa que continuará con el proyecto de loteo porque “...la fruta no da, por eso las chacras se lotean...(ver declaración de fs. 41 de las presentes actuaciones), y enfatizando que ...va a seguir con el loteo hasta las últimas consecuencias...(ver fs. 43). Evidenciando de ese modo una expresa y declarada resistencia a cumplir la orden judicial y administrativa impuesta. De ello surge claramente una explícita contumacia y desprecio por las decisiones impuestas por la autoridades intervinientes; a sabiendas de estar infringiendo normas vigentes que se le han hecho conocer expresamente (…) El reticente incumplimiento de la cautelar resulta intolerable jurídicamente, en un estado de derecho en el que las normas deben ser cumplidas y las conductas contrarias no pueden ser toleradas por los funcionarios ni por los magistrados, cuya función es velar por la vigencia de las mismas y del estado de derecho que torne factible una convivencia social armónica”.