El hombre que fue víctima se movilizaba en una moto y en la esquina de Sarmiento e Yrigoyen fue embestido por una mujer que circulaba en una camioneta Honda CRV y que cruzó el semáforo en rojo. La indemnización se fijó en la suma de 1.034.351 de pesos más intereses.
Luego la parte demandada apeló esa decisión con el argumento de que consideraba excesiva la suma en concepto de daño moral (en primera instancia se había fijado 80 mil pesos por ese rubro).
Sin embargo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Cipolletti convalidó el criterio adoptado en la sentencia. “El daño moral que se proyecta sobre derechos subjetivos extrapatrimoniales -sea que el hecho generador actúe sobre un derecho patrimonial- consiste en el sufrimiento causado como un "dolor" específico de la persona que lo padece. Y, si bien es muy difícil llegar a una estimación justa del perjuicio sufrido; en el caso concreto no se ha demostrado un apartamiento de los parámetros de razonabilidad dicha y la Sra. Jueza, con buen criterio, ha dado especial importancia a la cuantificación que la propia víctima realizó en su demanda y a los padecimientos sufridos a raíz del accidente ocasionado por la demandada responsable; valor que luego actualizó a la fecha de la sentencia”, dice el fallo.