El fallo, del Juzgado Civil N°3, sostuvo que resulta irrefutable que los titulares de establecimientos geriátricos responden contractualmente por los daños ocasionados a quienes se encuentren alojados en ellos. Recordó que la responsabilidad civil de los geriátricos se extiende a una obligación de seguridad, de garantía sobre la persona, la cual tiene un factor de atribución objetivo, por lo tanto producido un daño sobre la persona o bienes de los alojados, el titular del establecimiento solo podrá eximirse de responsabilidad probando la ruptura del nexo causal, es decir, que el daño fue provocado por la culpa de la víctima, de un tercero por el que no debe responder, o bien, por caso fortuito o fuerza mayor no imputables al titular.
“En el presente caso se le atribuye responsabilidad por la falta de cumplimiento de las medidas necesarias para el cuidado de personas, responsabilizándolo por el no cumplimiento del deber de seguridad que como titular del establecimiento pesa sobre sus espaldas. La obligación de seguridad se traduce como aquella accesoria, si se quiere colateral; en virtud de la cual el deudor debe, además de la prestación principal prevista en el contrato, velar por que no recaiga ningún daño a la persona o a los bienes de su co-contratante”, dice la sentencia.
En función de ese y otros argumentos consignados en el fallo se determinó la responsabilidad civil por parte del titular del asilo y se admitió el reclamo por el daño moral sufrido por parte de los hijos del anciano fallecido.
¿Qué implica el daño moral?
El daño moral es la lesión en los sentimientos que determina dolor o sufrimiento físico, inquietud espiritual, o agravio a las afecciones legítimas, y en general, toda clase de padecimientos comprendiendo también las molestias en la seguridad personal de la víctima o en el goce de sus bienes