El damnificado tenía 31 años y las pericias determinaron que padece desde entonces una incapacidad laboral irreversible del 40%. Esa consecuencia se reflejó, en una reciente sentencia de la Cámara Civil de Apelaciones de Roca, en una indemnización por “daño emergente” de 867.015 pesos, a los que deben sumarse los intereses desde 2012 hasta la fecha del efectivo pago.
Además, el fallo ratificó una indemnización de 500.000 pesos -más los intereses- por “daño moral”, luego de tener por acreditadas las traumáticas secuelas que tuvo el hecho en la personalidad, el ánimo y el desenvolvimiento social del hombre, especialmente relacionadas con la afectación estética de su rostro y la dificultad respiratoria que aún padece.
La Cámara confirmó parcialmente el fallo del Juzgado de Primera Instancia N° 31 de Choele Choel.
Aquella sentencia precisó que la Ley Nacional 24.192 (de Prevención y Represión de la Violencia en Espectáculos Deportivos) atribuye claramente la responsabilidad civil a “las entidades o asociaciones participantes de un espectáculo deportivo” por “los daños y perjuicios que se generen en sus estadios”.
Según explicó, “existe a cargo del organizador una obligación de seguridad por la cual se compromete, además de a brindar el espectáculo deportivo, a garantizar la indemnidad de la persona y bienes del espectador y demás asistentes y participantes (...) El deber de seguridad que asume el organizador lo obliga antes, durante y después de concluido el espectáculo”.
El fallo señaló, además, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido que los espectadores tienen la protección del régimen de Defensa del Consumidor en todas las circunstancias vinculadas con el encuentro deportivo que estén “bajo control directo o indirecto del organizador”, incluyendo así lo que ocurre en los alrededores del estadio.
Seguro obligatorio
Por otra parte, la Cámara condenó a la aseguradora El Surco S.A. a pagar al hombre “la suma asegurada, con más los respectivos intereses (...) hasta el efectivo pago”, en función del seguro de vida obligatorio que exige la ley para los espectadores de cualquier evento deportivo que se organice con control de entradas.
En primera instancia la aseguradora había sido incluida en el proceso como garante de la responsabilidad civil del club, siendo ambas entidades condenadas de manera solidaria. Pero en instancia de Apelación se estableció que la compañía de seguros debe responder de manera independiente, pues su obligación de cobertura es en beneficio del público y no de las entidades deportivas.
Esa cobertura legal, prevista en la Ley 19.628, alcanza los riesgos de “muerte, incapacidad -total o parcial- permanente y gastos de atención médica causados por hechos sucedidos en oportunidad o con motivo del espectáculo, mientras aquellos permanecen en los locales o campos deportivos”. “La intervención de la entidad organizadora (en este caso, el club) sólo es en el rol de intermediaria; la relación 'asegurado - asegurador' queda, por tanto, establecida entre el espectador y la aseguradora”, aclaró la Cámara.
Delegación de Comunicación Judicial
Segunda Circunscripción