Nov 25, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Conflicto, delito y solución sin condena: la conciliación y otros criterios de oportunidad en el Código Procesal Penal

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La mayoría de los delitos son la causa o la consecuencia de un conflicto entre personas. El nuevo Código Procesal Penal permite que esos conflictos puedan resolverse sin necesidad de llegar a una condena, a través de soluciones alternativas que se conocen como “criterios de oportunidad”.

La utilización de estas vías procesales responde a los principios de la justicia restaurativa, que prioriza la resolución del conflicto de base que está asociado con el delito por sobre la sanción en sí misma. Así lo define como premisa el art. 14 del Código Procesal Penal: “Los jueces y fiscales procurarán la solución del conflicto primario surgido a consecuencia del hecho, a fin de contribuir a restablecer la armonía entre sus protagonistas y la paz social”.

En una serie de videos elaborada por el Poder Judicial y Canal 10 para la difusión de los nuevos derechos y principios del proceso penal en Río Negro, el juez de Bariloche Juan Martín Arroyo explicó que “El nuevo Código Procesal Penal alienta los criterios de oportunidad para buscar una solución alternativa al conflicto que genera el delito, sin necesidad de llegar a una condena”. Y aclaró: “Antes de aplicarlos siempre es necesario escuchar a la víctima y no pueden utilizarse si el hecho fue muy violento o si le corresponde una pena de más de 15 años de prisión. Tampoco cuando se trate de delitos cometidos por funcionarios públicos ejerciendo su cargo o cuando se afecte a menores de edad”.

El juez indicó que “el mejor ejemplo es la conciliación entre la víctima y el acusado, que pone fin al conflicto y permite reparar, en lo posible, el daño causado”.

La aplicación de un criterio de oportunidad depende, en primer lugar, de quien representa el interés del Estado en la resolución del conflicto e impulsa la acción penal: la fiscalía. En determinados casos, la fiscalía puede “prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal”, siempre que no se comprometa el interés público.

Arroyo explicó que para poder aplicar los criterios de oportunidad “se valora que no se afecte el interés público, que la participación del acusado sea mínima (en el delito investigado) o que la condena que le corresponda sea insignificante en relación a otros hechos atribuidos al mismo imputado”.

Otro supuesto es la llamada “pena natural”. El Código permite que el fiscal retire la acusación cuando “en los delitos culposos -es decir, no intencionales- el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho un daño físico o moral grave que torne innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena”. Es el caso, por ejemplo, de quien pierde a un hijo en un siniestro vial que fue provocado por él mismo.



Casos reales



El Código Procesal Penal actual es un cambio mental, que nos obliga a la búsqueda de una solución al conflicto, y eso significa trabajar esa alternativa al juicio, que se lograr con diálogo y con el uso de las audiencias previas”, resaltó en mayo el Tribunal de Impugnación Penal en una sentencia.

También en mayo, en Cipolletti, una causa penal iniciada contra dos personas por los delitos de “desobediencia a una orden judicial y usurpación” se resolvió mediante una conciliación con el propietario del inmueble ocupado, tras verificarse que las personas acusadas habían cumplido el compromiso asumido en una audiencia ante el juez y habían abandonado definitivamente el inmueble. Constatada la desocupación, la Fiscalía solicitó al juez el sobreseimiento de las personas acusadas.

En agosto, en Bariloche, se llegó a similar solución en otra causa por usurpación. Los acusados solicitaron un plazo para desalojar y una vez cumplido el compromiso en tiempo y forma, previo consentimiento de los denunciantes, fueron sobreseídas las personas que habían ocupado una casa en construcción en un plan habitacional del Instituto Municipal de Tierras y Viviendas.

Otro ejemplo se dio en Cipolletti, cuando la propietaria de un departamento, en una ausencia prolongada de sus inquilinos, volvió a alquilar el inmueble a otras personas y se apropió de varios efectos personales de los damnificados. A la mujer se le inició una causa penal por usurpación, daño, hurto y retención indebida, pero en una audiencia de conciliación los inquilinos despojados aceptaron una compensación económica de 50.000 pesos y se aplicó un criterio de oportunidad que puso fin al conflicto.



Delegación de Comunicación Judicial

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