Nov 25, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Indemnización a obrero despedido sin causa suficiente de la Minera de Sierra Grande

Visto 1907 veces
Valora este artículo
(0 votos)

 

Un obrero que fue despedido de la Minera de Sierra Grande será indemnizado. La resolución de la Cámara Laboral de Viedma hizo parcialmente lugar a la presentación del trabajador, tras comprobar que la cesantía fue sin causa suficiente, pero no se probaron otros reclamos de diferencias salariales.

El incidente se inició cuando desapareció una mochila de uno de los operarios en la mina. El bolso apareció dos días después, en una de las oficinas. Tras el sumario, la empresa acusó de robo a un obrero y luego lo despidió.

Para el trabajador, la acusación fue un ardid injurioso. En su presentación afirmó que lo citaron a “las oficinas donde le comunicaron que estaba despedido por robo en perjuicio de un compañero, por lo que lo obligaron a retirarse de la empresa”.

Describió luego los inconvenientes que le trajo este hecho, tanto a él como a su grupo familiar. Sostuvo que “por la falaz imputación” nunca más pudo conseguir trabajo, debiendo paliar la situación alimentaria de su familia con el trabajo de empleada doméstica de su esposa. Por esta razón solicitó también un resarcimiento por daño moral, y alegó diferencias salariales en su liquidación.

Por su parte, la minera dijo que “estamos en presencia de un despido directo con causa, las que fueron expresadas en la carta documento de despido”. La empresa alegó “pérdida de confianza” hacia el empleado.

El fallo

Luego de escuchar los testimonios de otros trabajadores, los jueces entendieron acreditado que “desde el punto de vista del actor y de los empleados que declararon, se trató de una broma entre compañeros de trabajo” y no de un robo.

De esta manera, para los magistrados, “la cuestión reviste una gravedad importante puesto que implica, respecto de la empresa, una actitud de abandono del servicio y desobediencia de las normas que no puede ser pasado por alto”.

No obstante, “el hecho ameritaba la imposición de una sanción grave, quizás hasta una suspensión por el tiempo permitido por la L.C.T., pero no resulta suficiente para decidir la resolución de la relación laboral”. Es decir, no era causa suficiente para despedirlo.

De esta manera, hicieron lugar a la demanda en cuanto al despido sin causa, pero analizadas las pruebas, no prosperaron los pedidos por daño moral. Las costas fueron impuestas a la empresa.


 

MÁS LEÍDAS