Nov 25, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Gestora le tramitó la jubilación, él la cobró y no le abonó sus honorarios

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Un fallo de Cipolletti ordenó pagarle a una gestora los honorarios por haber tramitado una jubilación. El reclamo tramitó a través del proceso de “menor cuantía” ante el Juzgado de Paz de la ciudad.

Según consignó la gestora, el hombre demandado la contrató para la realización de diversos trámites previos y necesarios para iniciar el trámite jubilatorio, pues para poder jubilarse deben presentarse todos los papeles que la ANSES solicita.

Concluida la gestión el hombre pudo ingresar su expediente ante la ANSES y fue la propia gestora la que le avisó que se había efectivizado el pago del primer haber.

Entonces le reclamó honorarios pero tras varios llamados y promesas de pago, el hombre incumplió.

Durante el proceso por menor cuantía la jueza de Paz de Cipolletti Gabriela Lapuente consideró acreditada la gestión ante la AFIP y por eso hizo lugar al reclamo en relación a los trámites que se probaron.

Fijó el monto de 6.560,70 pesos, equivalente a un haber jubilatorio y a los gastos por carta documento y tasa de justicia.

Menor cuantía

Las acciones de menor cuantía permiten a los ciudadanos resolver reclamos de una manera más rápida, sencilla y en cualquier ciudad, pueblo o paraje que cuente con un Juzgado de Paz. El monto máximo previsto para los procesos es de 50 mil pesos, según la última resolución del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

El procedimiento es gratuito para garantizar el acceso a la justicia. Además, es informal y respeta los principios de bilateralidad, igualdad y colaboración.

El Poder Judicial rionegrino tiene 49 Juzgados de Paz, extendidos en todo el territorio provincial. Constituyen, en muchos casos, la opción más cercana de los ciudadanos a la hora de resolver conflictos vecinales o realizar determinados trámites.

Los procesos de menor cuantía se inician en los Juzgados de Paz con un formulario en carácter de demanda, a través del cual se reclama un monto en pesos a la contraparte.

Estos procesos están definidos y enmarcados en los artículos 63 I y II de la Ley Orgánica K 2430 y en los artículos 802 y ss del Código Procesal Civil y Comercial.

El trámite es verbal, sumarísimo, gratuito, informal pero con la garantía del resguardo del derecho de defensa. Los juicios que quedan excluidos son los de sucesión, familia, laborales y desalojo.

 

 

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