Nov 25, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Se cayó una rama, dañó su auto y el Municipio deberá resarcirla

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El municipio de Bariloche deberá indemnizar a una vecina de esta localidad por los daños y perjuicios ocasionados en su auto cuando estaba estacionado en la zona de playa de Villa Tacul, en el estacionamiento público del lugar, dependiente del municipio. En la ocasión, la rama de un árbol se desprendió y cayó sobre el auto, provocando daños en el capot, el techo y la rotura del parabrisas delantero.

Luego de analizar todos los elementos probatorios reunidos a lo largo de la tramitación, el fallo del juez en lo Civil Cristian Tau Anzoátegui, estipuló que la indemnización será de $72.091 en concepto de capital más los intereses moratorios que correrán desde el día del hecho. Asimismo se condenó a la municipalidad de San Carlos de Bariloche a pagar las costas del juicio.

La dueña del automóvil afectado, luego de acaecido el suceso, se dirigió a la Municipalidad a reclamar la reparación del daño, en el entendimiento que el lugar donde ocurrió el siniestro, fue en un estacionamiento de una playa municipal y consecuencia tiene el deber de cuidado, que incluye mantener los árboles en las condiciones adecuadas.

Indicó que su reclamo originó la tramitación de un expediente administrativo, y que oportunamente se le ofreció una compensación , que sin perjuicio de que no fuera aceptado por resultar insuficiente, fue tomado como reconocimiento de un cierto grado de responsabilidad.

El municipio al contestar la demanda sostuvo que no existió vinculación causal alguna entre la actuación del municipio y el hecho denunciado . Consideró que se trató de un caso fortuito, absolutamente imprevisible y que nada tuvo que ver con una supuesta negligencia del obrar municipal.

Fundamentos del fallo

En el fallo se destaca que el hecho denunciado ocurrió en la órbita del municipio local. Ello por cuanto el estacionamiento de la playa Villa Tacul, se encuentra dentro del parque municipal Llao Llao. Según lo dispuesto por las ordenanzas, que en su parte pertinente disponen que el municipio debe asegurar dentro del mismo "el mantenimiento de las vías de circulación: sendas, picadas, etc., o de permanencia, fogones, miradores, playas de estacionamiento, espacios para picnics, costa de lagos, en perfectas condiciones de utilización, limpieza y señalización".

Con respecto a establecer si en este caso hubo o no un accionar irregular de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, la sentencia ha señalado que la la caída del árbol sobre el automotor cuando éste se encontraba detenido en el estacionamiento de la playa Villa Tacul, los daños ocasionados, y su relación causal, fueron debidamente acreditados con diversos medios probatorios.

Por caso, con la prueba pericial mecánica, la que concluye "que los daños observados en el rodado son compatibles con el que puede ocasionar la caída de una rama de las dimensiones que se observan en las fotografías". Este peritaje, señala la sentencia, "tiene pleno valor probatorio de acuerdo con las reglas de la sana crítica, dado que cumplió con las exigencias legales mínimas , no fue refutado por otras pruebas y, en virtud del rol imparcial y técnico del perito, máxime en este caso, que no fue impugnado por las partes".

Por otro lado, se valoraron los testimonios que dieron cuenta de la caída de una rama del árbol en el automotor y de los daños causados al mismo, en coincidencia con el hecho invocado en la demanda. En este sentido, los testigos afirmaron que se encontraban en la playa y fueron avisados por un guardaparque que sobre el auto, que estaba sobre el estacionamiento de la playa, había caído una rama. Los tres testigos relataron que, cuando se acercaron al mismo, vieron que la rama había abollado el techo , el capot y que también había roto el vidrio del parabrisas.

El fallo indica que "en base al régimen legal expuesto, el municipio se encuentra obligado a efectuar los controles necesarios para mantener en condiciones adecuadas y seguras el lugar donde ocurrió el accidente, y cabe presumir que omitió realizar todas las tareas que eran necesarias para evitar, justamente, cualquier daño ante posibles riesgos que pudieran generar los árboles, como finalmente ocurrió".

La indemnización ordenada, incluye la reparación de los daños patrimoniales, divididos en los daños materiales que sufrió el automotor, y un monto por el lucro cesante que causó la privación de uso del mismo.

Comunicación Judicial - Tercera Circunscripción

 



 

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