Sep 11, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Fijan audiencia de conciliación por el conflicto de poderes entre Cipolletti y Fernández Oro

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) fijó una audiencia para el 18 de diciembre a las 11. En esa instancia se intentará una conciliación tal como la establece el Código Procesal y la Constitución Provincial en lo referido a ejidos colindantes.

El Procurador Jorge Crespo en su dictamen del 19 de noviembre consideró necesario que el STJ exhorte a los Municipios de Cipolletti y General Fernández Oro a llevar adelante el cumplimiento en debida forma del artículo 227 de la Constitución Provincial y de la Ley N 2159 ejecutando la elaboración de los acuerdos y convenios necesarios para la determinación de ejidos colindantes.


La presidencia del STJ, luego del dictamen del Procurador, fijó audiencia el 18 de diciembre del en la Sala de Audiencia del Superior Tribunal de Justicia. Se estableció en los términos del artículo 36 del Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro. La norma dispone, en cualquier momento, la comparecencia personal de las partes para intentar una conciliación o requerir las explicaciones que estimen necesarias al objeto del pleito. Y también ofrece a las partes el servicio de resolución alternativa de conflictos llevado a cabo en los Centros Judiciales de Mediación (CEJUME).
El Procurador en su dictamen recordó que el artículo 227 de la Constitución Provincial dispone que la Legislatura es quien determina los límites territoriales de cada Municipio. Y que como norma reglamentaria la Ley Provincial N 2159 establece en su artículo 1°que las Municipalidades de la Provincia, a través de sus Concejos, deberán realizar las gestiones tendientes a la formalización de convenios bilaterales o multilaterales según corresponda determinando sus jurisdicciones a efectos de cumplimentar el artículo 227 de la Constitución Provincial.
Crespo también opinó que se debía rechazar la demanda interpuesta por el municipio de Cipolletti ya que ninguna de las partes acreditó la formalización de un convenio bilateral, tal como manda la Constitución. Sostuvo además que la “orfandad probatoria” ofrecida para acreditar los argumentos esgrimidos por uno y por otro municipio impide tomar una decisión por parte de los magistrados.
“En atención a que la determinación de límites es materia ajena en principio a la competencia de ese Superior Tribunal conforme lo dispone la manda constitucional de la provincia de Río Negro y leyes reglamentarias, lo expuesto me lleva a la conclusión de que debe declararse que la demanda no ha sido interpuesta de manera suficiente para su procedencia formal, de manera tal que permita la intervención de la jurisdicción en la resolución de lo planteado, como así tampoco lo ha sido la exposición de la contraparte”, concluye el dictamen.

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