Sep 08, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Hacen lugar a demanda por daños y perjuicios ante un accionar imprudente que generó un choque

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El 24 de julio de 2015, quien inició el juicio circulaba a bordo de su automóvil por la calle Gallardo, en dirección oeste-este, aproximadamente a la hora 21. Según la demanda, al llegar a la intersección con Ruiz Moreno, se cruzó un Citroen modelo "C- 4" conducido por el demandado, impactando en la parte lateral izquierda de su auto.

Señaló en su presentación que ese momento, sobre Gallardo se habían estacionado varios autos para ingresar a la estación de servicios ubicada en dicha arteria en su intersección con Elordi.

En la acción judicial endilgó al demandado un obrar imprudente, además de haber violado la prioridad de paso de la que gozaba por circular por la derecha, sumado al hecho de que transitaba por una arteria de mayor jerarquía.

La sentencia dictada es extensiva a "La Meridional Compañía Argentina de Seguros S. A.", en los términos del art. 118 y siguientes de la Ley 17.418.

Luego de merituar los elementos probatorios y corridas las vistas a las partes en la sentencia se ha destacado que "el actor efectivamente gozaba de prioridad de paso ya que circulaba desde la derecha, siendo claro al respecto el Art. 41 de la Ley de Tránsito 24.449, a la que adhirió la Provincia de Río Negro por Ley 2942”.

En los fundamentos de la sentencia el Juez Castro señaló: "tratándose de una colisión entre dos vehículos, resulta aplicable la pauta prevista por el Art. 1113 del Código Civil Ley 340, vigente al momento del hecho y aplicable al caso en virtud de lo dispuesto por el art. 7 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación".

En este sentido, el Magistrado consignó que esta norma "reposa en un factor objetivo de responsabilidad (riesgo creado), por lo que se prescinde de la noción de culpa".

Señaló también que en el caso de un automotor en movimiento, es indudable que además del riesgo creado por una conducción indebida o temeraria, también el mero hecho de la circulación del rodado genera ese riesgo, teniendo en cuenta la entidad del objeto (peso, velocidad, consistencia, etc.).

Destaca el fallo que "de acuerdo las características del hecho, el lugar donde ocurrió y la ubicación de los daños en el rodado del actor, entiendo que los vehículos involucrados ingresaron en forma simultánea a la encrucijada”. Se destaca además que "aún cuando el perito mecánico dictaminó que el vehículo embistente fue el del actor, ese carácter -embistente- crea solo una presunción, es decir que admite prueba en contrario para desvirtuarla o morigerarla”.

La sentencia puede ser apelada ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil.

 

Fuente: Delegación de Comunicación Judicial de San Carlos de Bariloche

 

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