“Para referirme al tema utilizaré como pilar el Protocolo para Juzgar con perspectiva de género de México que toma como base los Tratados internacionales a los que la República Argentina no sólo adhirió sino que incorporó a la manda legal. Los estándares internacionales establecen claramente que el elemento principal en la configuración del delito de violación tiene que ser la ausencia de consentimiento libre, voluntario e inequívoco. En consecuencia, la resistencia de la víctima resulta intrascendente para que pueda configurarse la violación sexual. De lo contrario, se estaría trasladando la responsabilidad de lo ocurrido a la víctima, se le exigiría una conducta que, eventualmente, pone en mayor riesgo su integridad física y se reforzaría el estereotipo de que cuando las mujeres dicen que no, en realidad quieren ser convencidas”.
“Todos y todas las impartidoras de justicia tienen el deber de juzgar con perspectiva de género. La perspectiva de género no sólo es pertinente en casos relacionados con mujeres (…) En este caso concreto tanto la jueza de instrucción y la defensa dejaron establecidos, definitivamente entiendo, existe una relación asimétrica de poder basado no sólo en la circunstancia de que la víctima había sido contratada para un servicio de moza en una cena y luego de ello se deriva un festejo y el traslado a la vivienda de López (en ese entonces legislador), sino en la circunstancia antes apuntada de jóvenes en situación de vulnerabilidad basadas en la diferencia de edades y de condición socio económica más allá de la ingesta alcohólica del momento (…) Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la victima constituye una prueba fundamental sobre el hecho ", dice la resolución.
Los jueces Sueldo, Meynet y Berenguer - que antes de la reforma procesal penal conformaban la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti – resolvieron el recurso planteado por la Fiscalía y la querella. La apelación fue presentada antes del 1 de agosto y de hecho la audiencia se realizó el 7 de julio. Luego hubo suspensión de términos no sólo por la feria judicial de invierno sino también por la transición de un paradigma procesal a otro.
Con esta resolución, la Fiscalía deberá aplicar las instancias procesales del nuevo código.
La víctima denunció a Rubén López y al futbolista Luis Abramovich por el delito de abuso sexual. Aseguró que en la madrugada del 20 de noviembre de 2016 concurrió a la casa de López, en Cipolletti, junto a otras dos jóvenes y a un tercer hombre. En esas circunstancias se produjeron los hechos luego investigados. La denunciante había sido contratada para desempeñarse como moza en la peña “Corazón Azul y Oro” que se desarrolló en el predio La Ponderosa de Fernández Oro en la noche del 19 de noviembre.
Planteos de la defensa
Los abogados Oscar Pineda y Pablo Iribarren habían solicitado en la audiencia de apelación no resolver la situación debido al cambio en el Código Procesal Penal. Sobre esta cuestión, el juez Julio Sueldo concluyó: “corresponde en primer lugar analizar el planteo defensivo interpuesto por los Dres. Oscar Pineda y Pablo Iribarren (por el imputado Abramovich), respecto del "no pronunciamiento" del Tribunal en relación al recurso interpuesto. Todo en razón de la entrada en vigencia a partir del día 01 Agosto/2017 del nuevo sistema procesal penal ley 5020. Al respecto entiendo que el planteo no puede tener acogida favorable, ya que claramente se establece que para las causas en trámite, y mediante Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde la aplicación del sistema procesal establecido por ley 2107, que expresamente se refiere a la presente vía impugnativa (art. 418 y conc.)”.
Fuente: Delegación de Comunicación Judicial de Cipolletti