Sep 08, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

El STJ confirmó prisión efectiva contra un ex policía de Roca por lesiones y amenazas con violencia de género

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena de prisión efectiva que había dictado la Cámara Segunda de Roca contra un hombre que agredió, amenazó y provocó lesiones graves a su expareja en esta ciudad.

Con voto rector del juez Sergio Barotto y adhesión de sus pares Adriana Zaratiegui y Ricardo Apcarian, el máximo tribunal provincial declaró mal concedido el recurso de casación que había interpuesto la Defensa Pública contra la sentencia que en octubre de 2016 declaró al imputado G.M.U. autor de los delitos de "lesiones graves doblemente calificadas por haber sido cometidas contra su ex cónyuge, y siendo la víctima mujer por mediar violencia de género, en concurso real con amenazas". El Tribunal de Roca también unificó esa condena, de 3 años de prisión efectiva, con una dictada previamente por el Juzgado Correccional N° 18 de Roca, por delitos simulares, en un total de 4 años de prisión efectiva.

Al condenar a G.M.U. la Cámara local tuvo por acreditado que la madrugada del 22 de agosto de 2014, cuando la pareja se retiraba de un local nocturno de Roca a bordo de un Renault Clio, el hombre, que era por entonces efectivo policial, "comenzó a golpearla con la mano, golpes de puño en la cabeza, en la cara, sin darle ninguna explicación", profiriéndole amenazas de muerte. Finalmente la mujer logró abrir la puerta del auto y salió corriendo, afectada por las lesiones que fueron calificadas como graves por el Cuerpo Médico Forense.

En respuesta a uno de los argumentos planteados por la defensa en su recurso de casación, el autor del voto rector sostuvo: "Considerar raro, llamativo e inusual que en la comisaría no quisieron tomarle la denuncia por violencia de género contra el policía U. es ciertamente una negación o desconocimientos de hechos de público conocimiento que de forma lamentable en ocasiones siguen ocurriendo. Soy firme partidario de que esas conductas deberían ser investigadas y -de corresponder- sancionarse con el rigor de la ley por el grave daño que ocasionan a las víctimas y a la credibilidad de la Institución Policial e indirectamente del Poder Judicial (que no puede actuar con la premura exigida por ausencia de actuaciones)".

"La revisión integral del caso me permite afirmar con total certeza que (...) el sentenciante ha ponderado el plexo probatorio conforme el sistema de la sana crítica racional y realizó una reconstrucción del hecho histórico con estricta observación del derecho vigente", concluyó el STJ ante otro de los agravios de la defensa, ratificando en todas sus partes la sentencia dictada por la Cámara roquense.

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