Nov 25, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Consejo de la Magistratura: nuevo reglamento para procesos más ágiles y transparentes

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El Consejo de la Magistratura, organismo constitucional que designa, sanciona y destituye a los funcionarios y magistrados del Poder Judicial de Río Negro, dictó su nuevo reglamento general de funcionamiento para adaptarse al uso de nuevas tecnologías y optimizar sus procesos disciplinarios y de concursos.

El nuevo reglamento establece precisiones para la aplicación de la Ley del Consejo de la Magistratura (Ley K N°2434) e incorpora novedades en materia de concursos, funcionamiento interno del organismo y procesos de investigación y sanción de jueces y funcionarios judiciales.

La reglamentación que se utilizaba hasta ahora había sido dictada en 2008. Ante la necesidad de actualizarla, se elaboró un proyecto que durante los últimos meses fue puesto a consideración de cada uno de los consejeros de las cuatro Circunscripciones Judiciales de la provincia y que fue debatido, consensuado y aprobado por unanimidad.

El Consejo, según establece la Constitución Rionegrina, está integrado por quien preside el Superior Tribunal de Justicia, el Procurador General, un representante por los jueces, tres legisladores y tres representantes de los abogados de la Circunscripción donde sesione.



Los principales cambios

- Sesiones virtuales: para sumar una herramienta tecnológica que viene dando buenos resultados en el ámbito judicial, ahora el Consejo “podrá sesionar de manera presencial o virtual”. La participación a través de videoconferencia podrá ser de todos o algunos de los consejeros, pero no podrá utilizarse en las sesiones de designación de funcionarios y magistrados ni en el desarrollo de juicios orales (juri o juicio político).

- Nuevo cargo: en 2018 el Consejo trató 78 expedientes disciplinarios en 30 sesiones realizadas en toda la provincia y realizó otras 16 reuniones por entrevistas de concursos. En el año 2010 hubo sólo 13 reuniones, sumando disciplinarias y por concursos. El crecimiento sostenido de la actividad del Consejo en los últimos años se refleja en el nuevo Reglamento con la incorporación de una Secretaría Letrada cuya función será asistir a la Secretaría del Consejo y colaborar con los consejeros (abogados, legisladores o funcionarios) que sean designados como sumariantes en los procesos de investigación disciplinarios.

- Concursos más ágiles: el nuevo reglamento definió abonar una compensación económica a los integrantes del Jurado Examinador (salvo a quienes sean funcionarios y magistrados del Poder Judicial rionegrino), para jerarquizar y agilizar esa labor imprescindible del proceso. Estableció además una forma más práctica de elaborar los listados de expertos que son convocados a integrar las Comisiones Evaluadoras y los Jurados Examinadores para los concursos.

- Publicidad: a tono con la Ley provincial N°5273, el reglamento previó que todo lo relativo a los concursos se publique en el Boletín Oficial de Río Negro y se refuerce su difusión a través del sitio web del Poder Judicial, del área de Comunicación del Poder Judicial, de los Colegios de Abogados, la Legislatura y cualquier otro organismo o institución de interés.

- Inscripciones más cerca: se dispuso que las postulaciones para concursos también se admitirán en las Gerencias Administrativas del Poder Judicial de Roca, Bariloche y Cipolletti.

- Exámenes con bibliografía: tal como ocurre en el fuero Federal y en otras altas instancias de evaluación académica, el nuevo reglamento autorizó la consulta de material bibliográfico durante los exámenes de oposición. Cada postulante podrá llevar consigo el material que estime necesario, el cual podrá ser supervisado previamente por el personal del Consejo.

- Parámetros de calificación: se estableció que todos los postulantes que cumplan con los requisitos constitucionales o legales de antigüedad de título o función judicial serán calificados con una base de 10 puntos por antecedentes, el mínimo exigido por la Ley para poder continuar en concurso. Los restantes 10 puntos posibles por antecedentes se distribuyen por la especialidad del postulante en la vacante a cubrir, publicaciones jurídicas, ejercicio de la docencia y estudios afines de posgrado o doctorado afines.

- Examen psicofísico: es una instancia obligatoria del concurso que, a partir del nuevo reglamento, se realizará sólo a quienes hayan concurrido a rendir el examen de oposición, con el objetivo de optimizar los recursos.

- Entrevista personal: en esta instancia definitoria del concurso, donde se analiza el perfil del postulante para el cargo, se incorporaron nuevos parámetros a valorar por parte de los consejeros. “Podrá merituarse el perfil (...) a la luz de los nuevos modelos de administración de justicia”, dice el reglamento.

- Procesos disciplinarios: se regularon aspectos procesales del sumario que antes se regía por el Reglamento Judicial. Además se explicitó que los consejeros que hubieran participado en cualquier instancia previa no podrán intervenir en el juicio político.



Delegación de Comunicación Judicial

Segunda Circunscripción

 

 

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