En la sentencia se hizo lugar al pedido del tractorista M.A.B. y se ordenó a la empresa Zetone y Sabagg S.A. "que en el término de dos días brinde las prestaciones en especie, esto es cirugía reparadora (...) con clavo endomedular acerrojado para tibia, y todas las prestaciones médicas y de rehabilitación, farmacéuticas, de transporte y cualquier otra necesaria hasta su completa curación o mientras subsistan los síntomas incapacitantes", bajo apercibimiento de aplicar una multa mínima de 2.500 pesos por cada día de incumplimiento.
Según surge de la sentencia, el pasado 23 de enero el hombre recibió el impacto de la explosión de una rueda y sufrió fracturas expuestas y múltiples en toda su pierna derecha. A partir de entonces debió someterse a diversas intervenciones que tuvieron cobertura directa de la empresa, debido a la falta de contratación de ART. Sin embargo, "desde el 24 de mayo de 2017 se encuentra esperando una cirugía reparadora (...) la que fue suspendida por la falta de entrega de los materiales por parte de la empleadora", de acuerdo con lo que certificó el médico tratante. Mientras tanto, el hombre está enyesado y existe "riesgo y peligro inminente de amputación de la pierna, atento la falta de curaciones", indicó su abogado en la demanda.
Cuatro cartas documento envió el obrero reclamando las prestaciones, sin haber obtenido respuesta. La empleadora "hizo caso omiso y guardó silencio, pese a la gravedad de lo acontecido, mostrando de tal modo una conducta desaprensiva y desprovista de toda humanidad para con su dependiente accidentado", valoró el juez Albrieu en su voto rector. La firma también mantuvo silencio ante el pedido de informe que le hizo el Tribunal.
El artículo 20 de la Ley 24.557 obliga a las ART -o a los empleadores que "hubiesen optado por el régimen de autoseguro"- que brinden a sus trabajadores todas las "prestaciones en especie" que demande un siniestro laboral.
"Es evidente que en este caso el trabajador damnificado queda en una situación de desamparo total ante la arbitraria e ilegítima omisión de su empleadora, pues no puede acceder al sistema de salud previsto (...) para los siniestros laborales, sin saber dónde recurrir, con daño presente y con un inminente agravamiento", sostuvo el Tribunal.
Se destacó que la empresa, "a sabiendas de la situación irregular, prefirió estar ajena al régimen de accidentes y enfermedades profesionales en el marco de la ley de Riesgos de Trabajo". Con ello "no solo privó a su trabajador de tener una adecuada respuesta frente al accidente de trabajo sufrido, sino que además vedó la posibilidad de que pudieran ser controladas las condiciones de la labor que efectuaba", pues "al no haber contratado una ART no hubo organismo de control que efectuara la fiscalización correspondiente".
"La demandada menospreció el trabajo, la integridad psicofísica, la salud de su dependiente (...) intentando reemplazar la cobertura de Riesgos de Trabajo con un seguro de accidente personales -que como es sabido- de modo alguno lo sustituye y menos aún suplanta la importancia que esta tiene", indicó el voto rector.
Finalmente el Tribunal hizo lugar al amparo ante la "existencia de daño grave e irreparable" y por existir "un obrar u omisión de un particular, teñido de manifiesta ilegalidad y arbitrariedad que lesiona un derecho constitucional, como el de la salud".
Fuente: Delegación de Comunicación Judicial de General Roca