El impacto producido por el auto contra la moto hizo que Castro volara y cayera sobre el parabrisas del auto cayendo luego del impacto . Por su parte Romero salió despedido hacia adelante de la moto. La conducta de Rasini fue considerada imprudente, toda vez que conducía a excesiva velocidad -125 km. por hora-. También fue antirreglamentaria toda vez que el Art. 51 de la "Ley de Tránsito", en su inciso e) establece los límites máximos especiales, consignando que en las encrucijadas urbanas sin semáforo, la velocidad precautoria, nunca debe ser superior a los 30 km. por hora y además no observó lo reglado en el Art. 48 de la "Ley de Tránsito" que en su inciso g) que dice que no se debe conducir a una distancia del vehículo que lo precede, menor de la prudente, de acuerdo a la velocidad de marcha.
La falta de cuidado en el manejo impidió a Rasini esquivar la moto la que había puesto el guiño de giro y ya había bajado -su rueda delantera- a la banquina, toda vez que se preparaba para ingresar al Barrio 270 viviendas. Producto de la colisión, Daniel Romero sufrió politraumatismos con traumatismo de cráneo sin pérdida de conocimiento. Las lesiones fueron caracterizadas como leves. Mientras que Daiana Castro sufrió politraumatismos con traumatismo lumbar sacro.
Fuente: Delegación de Comunicación Judicial de San Carlos de Bariloche