Nov 25, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Culpas compartidas por un accidente en la Ruta 22 y acceso a Isla Jordán de Cipolletti

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Un fallo del Juzgado Civil N°3 distribuyó las responsabilidades en un 50% a cada uno de los conductores que protagonizaron un accidente en la intersección de la Ruta 22 y acceso a Isla Jordán de Cipolletti. El ciudadano que promovió la demanda sufrió daños materiales que totalizan 141.390 pesos pero cobrará sólo la mitad por la aplicación del sistema de culpas compartidas.

La sentencia es de primera instancia y aún no está firme porque puede ser apelada.

La resolución adoptó la modalidad de culpas compartidas debido a la escasa prueba presentada en el expediente. Cómo se trató de una colisión sin daños físicos en los conductores, no intervino la policía y las versiones de ambos fueron contradictorias.

El conductor que promovió la demanda iba en un Ford Escort y fue embestido por un Fiat Siena. Ambos circulaban por la Ruta 22 en sentido Cipolletti – Neuquén.  Mientras que el hombre que iba en el Ford aseguró que él disminuyó la velocidad antes de cruzar por el acceso Isla Jordán y que en esas circunstancias fue embestido por el Fiat, el otro sostuvo que el Ford se subió a la ruta imprevistamente desde la banquina.

El dictamen del perito concluyó que el conductor del Fiat circulaba “a una velocidad superior a los límites de seguridad” y esa situación  “le ha impedido mantener el control y dominio de su unidad ante un imprevisto o situación de riesgo, conforme lo establecen las reglamentaciones para el tránsito que se encuentra vigentes”.

Respecto del cruce, refiere el fallo: “tampoco se soslaya que esa intersección en el que se produjo la colisión, entre ruta 22 y calle Julio Salto (acceso a la Isla Jordán) desborda de usuarios (automóviles, motos, camiones, colectivos, bicicletas, peatones, etc) y evidencia tal caos para su cruce, que expone a todos aquellos que lo transitan a padecer un siniestro vial. Cierta y desgraciadamente, ha sido escenario de múltiples accidentes”.

“Consecuentemente, no logrando tener por comprobada la versión de ninguno de los protagonistas, que acredite fehacientemente que la conducta de uno de los dos fue la que exclusivamente provocó el accidente; me inclinaré, luego de un análisis global e integral del mérito de la causa, por considerar que están dados bien que austeros- elementos para considerar responsables a ambos, pues ninguno de los dos demostró que fue el otro (o un tercero) el que introdujo la causa adecuada y eficiente del accidente”, dice la sentencia.

“Consecuentemente en total todos los daños que lograron demostrarse con relación causal de este siniestro que motiva el proceso alcanzan a 141.390 ($ 4.500 privación de uso, $364 honorarios mediación, $136.526 daños materiales) y de acuerdo a como fue decidida la responsabilidad que les cupo a las partes en el acaecimiento del evento generador del daño, prosperará este reclamo del actor en contra del accionado por la suma de $70.695 (50% de $ 141.390)”, concluye el fallo. Los daños fueron determinados en el Ford Escort, cuyo conductor entabló la demanda.

 

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